DECRETO 864/88

 

LA PLATA, 2 de MARZO de 1988.

 

VISTO la situación existente en el Noroeste de la Provincia como consecuencia de las inundaciones y resultando necesario continuar con la adopción, medidas que contribuyan a hallar soluciones a los problemas derivados;

 

Por ello;

           

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Créase la Comisión de Emergencia por las Inundaciones del Noroeste Bonaerense que dependerá del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

 ARTICULO 2º: La Comisión tendrá las siguientes funciones: 

a) Identificar las necesidades socio-económicas de la región.

b) Promover la participación de los sectores interesados.

c) Convocar y efectuar las acciones tendientes a lograr la concertación de una estrategia entre los sectores comprometidos.

d) Intervenir en la formulación de los programas de acción que resulten de la estrategia concertada.

e) Coordinar las acciones que realicen los entes públicos en la zona de su competencia y armonizarlos con los programas concertados.

f) Asesorar en lo referido a la implementación del préstamo AR- 0049 - Subprograma Crédito Vial Municipal – otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo y coordinar las acciones derivadas de su aplicación en forma conjunta con la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

g) Instrumentar los sistemas de seguimiento y control de la evolución de los programas concertados.

h) Intervenir en la aplicación de los fondos que le sean asignados. 

i) Proponer y dirigir el personal profesional, técnico y auxiliar necesario para su funcionamiento.

j) Disponer de los bienes que le sean asignados o que adquieran para el cumplimiento de sus objetivos.

k) Dictar el reglamento interno de su funcionamiento.

 

 ARTICULO 3º: La Comisión estará constituida por un titular que se designa con el nombre de Secretario General, un representante del Ministerio de Gobierno, invitándose a integrarla como miembros a los Intendentes de los Partidos del ámbito de su actuación.

 

ARTICULO 4º: El Secretario General de la Comisión tendrá jerarquía equivalente a Subsecretario y será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 5º: Los Ministerios y sus Organismos Dependientes, Centralizados y Descentralizados, prestarán todo el apoyo que les fuera requerido por la Comisión para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

ARTICULO 6º: Determínase como ámbito de competencia de la Comisión el área comprendida por los Partidos de Adolfo Alsina, Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Lincoln, 9 de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.

 

ARTICULO 7º: La Comisión tendrá su sede en la ciudad La Plata, pudiendo sesionar válidamente en cualquier localidad de la zona de su competencia.

 

ARTICULO 8º: Los fondos para el funcionamiento de la Comisión se imputarán a las partidas que a tal efecto se determinen.

 

ARTICULO 9º: La Comisión rendirá cuenta de la inversión de los fondos, conforme a las normas que regulan la materia.

 

ARTICULO 10º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

 

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y  vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.