DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 360/87
Visto el expediente Nro. 2333-215/98, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° de
Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese el coeficiente de 1,755 como factor de corrección del impuesto a los Automotores correspondiente al período fiscal 1987.
ARTÍCULO 2.- El
coeficiente establecido por el artículo anterior se aplicará sobre las
distintas obligaciones establecidas en el
artículo 11 de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y archívese.