DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 360/87

 

LA PLATA, 30 de diciembre de 1987.

Visto el expediente Nro.  2333-215/98, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12° de la Ley Impositiva para el año 1987, Nro. 10473, faculta al Poder Ejecutivo, en los momentos que éste lo determine, a proceder al ajuste del impuesto a los Automotores por aplicación de coeficiente de corrección que no superen los resultantes de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada entre el antepenúltimo mes anterior al que corresponda los pagos y el correspondiente al mes de mayo del año inmediato anterior.

 

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese el coeficiente de 1,755 como factor de corrección del impuesto a los Automotores correspondiente al período fiscal 1987.

 

 

ARTÍCULO 2.- El coeficiente establecido por el artículo anterior se aplicará sobre las distintas obligaciones establecidas en el  artículo 11 de la Ley Impositiva Nro. 10473.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y archívese.