LEY 13507

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Transfiérese con carácter de cesión definitiva a la Municipalidad de Tres Arroyos la Parcela 1.864d, de la Circunscripción XVII, del Partido de Tres Arroyos, según Plano 108 – 10 – 2000.


ARTICULO 2.- La cesión del inmueble se afectará al Cementerio Municipal de la localidad de Claromecó, Partido de Tres Arroyos.


ARTICULO 3.- La Municipalidad de Tres Arroyos deberá en el término de dos (2) años de promulgada la presente Ley, habilitar el Cementerio Municipal de Claromecó.


ARTICULO 4.- En el supuesto de incumplimiento del artículo 3°, esta cesión a favor de la Municipalidad de Tres Arroyos quedará sin efecto, retrotrayéndose el dominio a la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.