LEY 13507
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Transfiérese con carácter de cesión definitiva a la Municipalidad de Tres Arroyos la Parcela 1.864d, de la Circunscripción XVII, del Partido de Tres Arroyos, según Plano 108 – 10 – 2000.
ARTICULO 2.- La cesión del inmueble se afectará al Cementerio Municipal
de la localidad de Claromecó, Partido de Tres Arroyos.
ARTICULO 3.- La Municipalidad de Tres Arroyos deberá en el término de
dos (2) años de promulgada la presente Ley, habilitar el Cementerio Municipal
de Claromecó.
ARTICULO 4.- En el supuesto de incumplimiento del artículo 3°, esta
cesión a favor de la Municipalidad de Tres Arroyos quedará sin efecto,
retrotrayéndose el dominio a la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.