Fundamentos de la Ley 13506

 

 

 

            A través del proyecto adjunto se propone que en las actividades descriptas por los incisos citados del Código Fiscal; a saber: la edición de libros, diarios, periódicos y revistas en todo su proceso de creación, al igual que la distribución y venta de los mismos, la locación de espacios publicitarios, las actividades específicas de emisoras de radiotelefonía y de televisión y todas las enumeradas en la legislación respectiva; las cuales están exentas del impuesto sobre los ingresos públicos; no deban acreditar la inscripción en el impuesto respectivo para acceder al beneficio.

            El legislador fue muy claro y surge del espíritu de la ley, no siendo posible una interpretación en contrario, respecto a la voluntad de la eximición, no sometiéndolo a ningún requisito que condicione la posibilidad de evaluación de la misma. Razón por la cual consideramos que con el solo hecho de configurarse la actividad exenta resulta de rigurosa formalidad el cumplimiento de una acreditación como inscripto en el impuesto para acceder a un beneficio.

            Por todo lo expuesto y a efectos de desburocratizar un sistema impositivo y facilitar las actividades citadas ut-supra en defensa de un sistema de comunicaciones y vislumbrándose la necesidad de adoptar criterios uniformes para la aplicación de las exenciones previstas en los incisos d) y n) del Código Fiscal y en atención a las particulares características de la Provincia, se entiende que corresponde que los señores legisladores tengan la amabilidad de acompañar el presente proyecto.