FUNDAMENTOS DE LA LEY 14786

Que por Ley Nacional № 26.529 promulgada de hecho el 19 de noviembre de 2009 se sancionó la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

Que la norma mencionada constituye un gran avance en la protección y regulación de los derechos de los pacientes respecto a las historias clínicas, su contenido y el consentimiento para la realización de las prácticas y tratamientos indicados por los profesionales de la salud.

Que el artículo 14 de la citada ley dice: “El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia”

Que la reglamentación establece que: “El paciente como titular de los datos contenidos en la historia clínica tiene derecho a que a su simple requerimiento se le suministre una copia autenticada por el director del establecimiento que la emite o por la persona que éste designe para ese fin dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Los efectores de salud deberán arbitrar los recaudos para procurar entregar la historia clínica de inmediato, cuando el paciente que la requiera se encontrare en proceso de atención, o en situaciones de urgencia o gravedad, donde corre peligro su vida o su integridad física, hecho que será acreditado presentando certificado del médico tratante"

Que si perjuicio de ello, en la práctica se observa desconocimiento de las disposiciones de la norma, o reticencia por parte de los sujetos obligados a entregar las historias clínicas que resultan de titularidad indiscutida de los pacientes.

Que la provincia de Buenos Aires adhirió mediante la sanción de la ley 14.464 al régimen nacional, estableciendo la autoridad de aplicación y los correspondientes mecanismos para su aplicación.

Que la presente ley promueve el conocimiento de la normativa vigente por parte de los profesionales de la salud y los pacientes con el propósito de afianzar los derechos de los estos últimos y reducir la conflictividad y opacidad emergente de la relación entre profesionales de la salud y los pacientes.

Que además, la provincia de Buenos Aires estableció por medio de la Ley 14.494 es sistema de historia clínica electrónica. En la misma, se determina que el titular de los datos consignados en la historia clínica electrónica, tendrá en todo momento derecho a conocerlos.

Por todo lo expuesto es que solicito a los diputados de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.