LEY 14902 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Procédase a la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el dominio de la Provincia de Buenos Aires, de los inmuebles ubicados en los denominados Barrios Argentino I y Argentino II, partido de Merlo, expropiados mediante las Leyes N° 10884 y N° 11706.

ARTÍCULO 2°.- Procédase a regularizar la situación dominial de los Barrios Argentino I y Argentino II de la localidad de Merlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de las Leyes N° 10884 y N° 11706.

ARTÍCULO 3°.- Procédase a llevar adelante las acciones legales pertinentes, a fin que cumplimenten con las costas del juicio sucesorio los titulares de dominio expropiados.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.