DECRETO 150/89

 

LA PLATA, 25 de enero de 1989.

 

VISTO el expediente Nº 2.400-4.359 de 1988, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se solicita la inclusión de un representante titular y suplente del Instituto de la Vivienda en la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores (Sección Obras); y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 1º del artículo 15 del Decreto número 5488/59, Reglamentario de la Ley Nº 6021, nómina a las Direcciones centralizadas y entes descentralizados integrantes de dicha Comisión;

 

Que por sucesivas modificaciones incorporadas por los Decretos 1131/72, 1695/73 y 6590/88 se han incluído en la mentada Comisión a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Dirección de Geodesia y Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), respectivamente;

 

Que la incorporación propiciada permitirá perfeccionar la actividad de la Comisión, al propio tiempo que se contará con personal de experiencia en el rubro de incumbencia de la repartición representada, por lo que resulta aconsejable acordar trámite favorable a la presente gestión;

 

Que a fs. 5 se ha expedido concordantemente el Consejo de Obras Públicas, motivo por el cual corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase los términos del artículo 15, apartado 1º del Decreto 5488/59, Reglamentario de la Ley 6021, modificado por sus similares 1131/72, 1695/73 y 6590/88, incluyendo entre los miembros de la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores (Sección Obras) del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a un representante titular y un suplente del Instituto de la Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Por la Dirección de despacho del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, remítase con nota de estilo, a la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, fotocopia autenticada de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.