DECRETO 150/89
LA PLATA, 25 de enero de 1989.
VISTO el expediente Nº
2.400-4.359 de 1988, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que
se solicita la inclusión de un representante titular y suplente del Instituto
de la Vivienda
en la Comisión
de Clasificación del Registro de Licitadores (Sección Obras); y,
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1º del artículo
15 del Decreto número 5488/59, Reglamentario de la Ley Nº 6021, nómina a las
Direcciones centralizadas y entes descentralizados integrantes de dicha
Comisión;
Que por sucesivas modificaciones
incorporadas por los Decretos 1131/72, 1695/73 y 6590/88 se han incluído en la mentada Comisión a la Subsecretaría de
Asuntos Municipales, Dirección de Geodesia y Servicio Provincial de Agua
Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), respectivamente;
Que la incorporación propiciada
permitirá perfeccionar la actividad de la Comisión, al propio tiempo que se contará con
personal de experiencia en el rubro de incumbencia de la repartición
representada, por lo que resulta aconsejable acordar trámite favorable a la
presente gestión;
Que a fs. 5 se ha expedido
concordantemente el Consejo de Obras Públicas, motivo por el cual corresponde
dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Amplíase los términos del artículo 15, apartado 1º del
Decreto 5488/59, Reglamentario de la
Ley 6021, modificado por sus similares 1131/72, 1695/73 y
6590/88, incluyendo entre los miembros de la Comisión de Clasificación
del Registro de Licitadores (Sección Obras) del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, a un representante titular y un suplente del Instituto de la Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Por la
Dirección de despacho del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, remítase con nota de estilo, a la Contaduría General
de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, fotocopia autenticada de
este acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su
conocimiento y fines pertinentes.