DECRETO 150/89
VISTO el expediente Nº
2.400-4.359 de 1988, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que
se solicita la inclusión de un representante titular y suplente del Instituto
de
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1º del artículo
15 del Decreto número 5488/59, Reglamentario de
Que por sucesivas modificaciones
incorporadas por los Decretos 1131/72, 1695/73 y 6590/88 se han incluído en la mentada Comisión a
Que la incorporación propiciada
permitirá perfeccionar la actividad de
Que a fs. 5 se ha expedido concordantemente el Consejo de Obras Públicas, motivo por el cual corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Amplíase los términos del artículo 15, apartado 1º del
Decreto 5488/59, Reglamentario de
ARTÍCULO 2.- Por
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.