DECRETO 6827/88
VISTO que los consejeros
designados ante el Consejo para el Desarrollo y
CONSIDERANDO:
Que la sede del Organismo
funciona en la ciudad de
Que como algunos de sus
integrantes residen en el interior de
Que frente al hecho de participar “ad-honorem” una razón de justicia asiste al reconocimiento de las erogaciones incurridas en el cumplimiento de sus funciones;
Que al haberse omitido este
aspecto en la norma de creación del Consejo para el Desarrollo y
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 9 bis del Decreto Nro. 3609/88, el que a continuación se redacta:
“Artículo 9 bis: Los Consejeros
que no representen al Estado podrán solicitar el reconocimiento de gastos de
traslado y estadía mediante la presentación ante
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 9 ter del Decreto Nro. 3609/88, el que a continuación se redacta:
“Artículo 9 ter: El gasto
previsto en el artículo anterior deberá atenderse con cargo a la siguiente
imputación: Carácter 1 – Jurisdicción 02 – Unidad de Organización 1 – Ítem 01 –
Finalidad 1 – Función 07 – Programa 01 – Sección 1 – Sector 1 – Partida
principal 2 – Partida Subprincipal 2 – Partida
Parcial
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.