DECRETO 6827/88

 

LA PLATA, 27 de diciembre de 1988.

 

VISTO que los consejeros designados ante el Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial (CODEPAP), cumplen sus funciones “ah-honorem” conforme el Decreto número 3609/88 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la sede del Organismo funciona en la ciudad de La Plata;

 

Que como algunos de sus integrantes residen en el interior de la Provincia y en razón de su asistencia a las periódicas reuniones que se realizan, los mismos se ven obligados a trasladarse y permanecer en la capital provincial incurriendo en gastos;

 

Que frente al hecho de participar “ad-honorem” una razón de justicia asiste al reconocimiento de las erogaciones incurridas en el cumplimiento de sus funciones;

 

Que al haberse omitido este aspecto en la norma de creación del Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial (CODEPAP), se hace necesaria su complementación.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 9 bis del Decreto Nro. 3609/88, el que a continuación se redacta:

 

“Artículo 9 bis: Los Consejeros que no representen al Estado podrán solicitar el reconocimiento de gastos de traslado y estadía mediante la presentación ante la Dirección de Administración Contable, de los comprobantes respectivos”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 9 ter del Decreto Nro. 3609/88, el que a continuación se redacta:

 

“Artículo 9 ter: El gasto previsto en el artículo anterior deberá atenderse con cargo a la siguiente imputación: Carácter 1 – Jurisdicción 02 – Unidad de Organización 1 – Ítem 01 – Finalidad 1 – Función 07 – Programa 01 – Sección 1 – Sector 1 – Partida principal 2 – Partida Subprincipal 2 – Partida Parcial 13”.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.