FUNDAMENTOS DE LA LEY 15131

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la ludopatía como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.

Se define como un trastorno mental o adicción patológica a los juegos de azar. Es un comportamiento caracterizado por la no capacidad de abstenerse o detenerse respecto al juego.

Es decir, que la ludopatía es una enfermedad cuya raíz es la adicción, donde el jugador se siente perteneciente a un espacio que es suyo, ese espacio es el azar. Sabido es, que el “azar” no tiene límites, reglas, ni fronteras, liberarse al infinito que el azar propone. Ese es el ámbito donde se desenvuelve el jugador compulsivo o de conducta compulsiva. El ingreso a ese espacio es muy fino, y no se mide por el nivel de apuestas, sí por la compulsión que realice de las apuestas y por la imposibilidad de reconocerse dentro de ese espacio o de esa ficción.

Según el DSM-IV (Manual de Diagnóstico de la Asociación Americana de Psiquiatría), los trastornos del control de impulsos se caracterizan por un impulso irresistible a realizar actos dañinos y se definen por tres características esenciales: Fracaso en resistir el impulso, deseo o tentación de llevar a cabo algún acto que es dañino para el individuo o para los demás; sensación creciente de tensión o de activación antes de llevar a cabo el acto y experiencia de placer, gratificación o liberación en el momento de consumar el acto.

La ludopatía tiene rasgos psicológicos y neurológicos, y empobrece la conducta social. El uso del azar en el juego es considerado una diversión cuando hay un control y un gozo en el acto en sí, mientras que deja de serlo cuando implica sufrimiento y descontrol, por lo que la persona pierde su libertad de decisión (Bombín, 1992).

El juego también genera una gran cantidad de costos sociales. Entre los más importantes podemos citar:

• Comisión de delitos.

• Costos por pérdidas en los negocios y el empleo.

• Quiebras y bancarrotas.

• Suicidios.

• Enfermedad.

• Costo de servicio social.

• Costos regulatorios directos del gobierno.

• Costos familiares.

• Abuso monetario.

Entonces, el juego de azar, que es para muchos una actividad placentera o una ocupación con mínimas consecuencias adversas, se transforma, para algunos, en una conducta destructiva que resulta en graves pérdidas a nivel económico, familiar, social, ocupacional y a veces hasta legal. Es más, otra de las particularidades que caracteriza a la ludopatía, es la relación entre la adicción al juego y el suicidio. A diferencia de otras adicciones en las cuales un individuo puede morir por ejemplo de una sobredosis, existen casos donde son los mismos ludópatas quienes deciden terminar su propia vida.

Cuando esta conducta se convierte en persistente, recurrente y/o incontrolable, tiene un impacto muy significativo, no solo para el individuo, sino también para su entorno familiar y la sociedad en su totalidad.

Por todo lo dicho esta enfermedad no hace sufrir solo al paciente, sino también a la familia impactando gravemente en sus relaciones interpersonales y en su patrimonio.

Mientras tanto, en nuestra Provincia la oferta de salas de juego no ha dejado de expandirse y hoy ya contamos, según datos oficiales del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, con 10 Casinos (Tigre; Casino Central(M. del Plata); Hermitage (M. del Plata); Mar de Ajó; Miramar; Monte Hermoso; Necochea; Pinamar y Sierra de la Ventana y 45 Bingos ( Ate Brown (1), Avellaneda (2), Bahía Blanca (1), Berazategui (2), Chivilcoy (1), Florencio Varela (1), Gral Pueyrredón (4), Gral. San Martín (1), Hurlingham (1), La Matanza (3), Lanús (1), La Plata (1), Lomas de Zamora (1), Lujan (1), Malvinas Argentinas (1), Merlo (1), Moreno (1), Morón (1), Necochea (1), Partido de la Costa (4), Pilar(1), Pinamar (1), Pergamino (1), Quilmes (3), Ramallo (1), San Fernando (1), San Miguel (1), Tres Arroyos (1), Tres de Febrero (2), Villas Gesell (1), Olavarría (1), Zarate (1).

En todas estas salas de juego encontramos instalaciones de máquinas tragamonedas que según los estudios más actualizados son, por su inmediatez en la jugada y la poca inversión inicial para comenzar a jugar, los que mayor dependencia generan, y que afectan a individuos de todos los sectores sociales, pero con particular incidencia en los sectores más vulnerables.

Es habitual escuchar en las autoridades municipales de las localidades con bingos los problemas sociales que estas salas generan en sectores sociales (como

empleados municipales) que viven con recursos ajustados. Según el Ministerio de Salud, una de cada tres familias tiene algún conocido con adicciones al juego de azar. Queda solo por debajo del alcohol como adicción. Ahora bien, el Estado, que promueve el juego y que además según lo afirmado por estudiosos del tema, recauda una mínima parte de la fortuna que ganan los empresarios del juego, debe plantearse a nuestro modo de ver dos cuestiones, por un lado la estatización de la actividad, para que esa recaudación de miles de millones de pesos quede en el Estado, cuestión que deberá debatirse a través de una norma específica y en segundo lugar, lo que es motivo de este proyecto: las acciones necesarias para garantizar el tratamiento integral de la ludopatía, especialmente prestando atención a los sectores sociales más vulnerados.

El gobierno de la Provincia en la medida que siga promocionando el juego debe actuar para disminuir al mínimo los riegos derivados de esta actividad.

Es función de esta inquietud que presentamos el presente proyecto por el que proponemos que la atención integral al adicto a la ludopatía sea de interés provincial y en función de ello se apliquen acciones que faciliten una política integral sobre el tema.

Los objetivos de la norma están especificados en el art 2: “promover políticas de salud, dirigidas a la prevención y tratamiento integral de la ludopatía; promover el acceso a servicios de asistencia integral a los jugadores compulsivos y su familia, a través de una cobertura integral y gratuita adecuada a tratamientos diferenciales de acuerdo a las necesidades de los individuos”.

Como afirmábamos antes, estos objetivos se pueden cumplir si se establecen acciones concretas en el marco de una política, que aunque deberá actualizarse permanentemente, mediante esta norma se dan los instrumentos esenciales para ponerla en práctica.

En primer lugar se debe contar con centros de atención especializada. En este sentido debe darse una meta realista. Aunque el ludópata puede estar afectado por la adicción a las carreras de caballos o la quiniela, los estudios demuestran que en el casino, bingo y últimamente en las máquinas tragamonedas se encuentran los problemas más graves, por lo que el presente proyecto prevé por el art. 3 que: Cada localidad de la Provincia donde se encuentre habilitado casinos, bingos o locales con máquinas tragamonedas, deberá contar en los hospitales públicos, provinciales o municipales, salas especializadas con personal capacitado en atender esta patología y ofrecer tratamientos integrales.

Decíamos una meta realista, porque consideramos que la cantidad de localidades alcanzadas por este proyecto es posible de atender, cosa que no podría ocurrir, al menos en un corto tiempo, si aspiráramos a realizarlos en toda la Provincia. Y tal vez no sea estrictamente necesario ya que los afectados de bajos recursos, y por

lo tanto imposibilitado de pagar un tratamiento privado, en su gran mayoría son habitantes de la localidad donde pertenece la sala de juego.

Como los conocimientos sobre esta enfermedad y sus tratamientos no se detienen, la norma prevé no solo la constitución de los centros de atención, con especialistas sino además que la autoridad de aplicación deberá actualizar los conocimientos del personal capacitado, como así también las políticas de integración al enfermo y su familia, generar sistemas de educación e información, trabajando con universidades nacionales y auspiciando la participación de organizaciones no gubernamentales especializadas (art 4 y 6).

Creemos necesario destacar que el proyecto prevé (art. 7 al 10) para aquellas personas que son conscientes de su enfermedad, pero no pueden manejarla, se crea el Registro Único Provincial de Autoexclusión, que tendrá como función, incorporar y comunicar las solicitudes de las personas interesadas que manifiesten voluntariamente excluirse de todas las salas de juego de azar, alcanzadas por esta norma.

Este formulario será confeccionado por la autoridad de aplicación y contará con una copia en cada sala de juego, pudiendo el personal de dichos establecimientos impedir el ingreso de las personas inscriptas en el registro.

Aunque hoy ya funcione un registro, creemos necesario que sea único de manera de coordinar su accionar en todas las áreas de la Administración relacionadas con la temática, que excede a nuestro entender al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y por otro lado su creación por ley le dará una garantía de permanencia que no estará atada a las decisiones circunstanciales de cualquier gobierno.

Finalmente el proyecto establece para los establecimientos la obligación de exhibir carteles que advierten sobre los riesgos del juego, la restricción para la venta de bebidas alcohólicas, la creación de áreas de descanso, la eliminación de cajeros automáticos, y la formación de su personal en el manejo de personas enfermas.

Por todo lo dicho, estamos convencidos que mientras las salas de juegos existan, es necesario tomar todos los recaudos para controlar y disminuir sus efectos más dañinos, y para ello no hay tiempo que perder.

Es ese el sentido del proyecto que elevamos a la consideración de los señores legisladores y a los que solicitamos su aprobación.