DECRETO 3860/93

 

LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1993.

 

VISTO el dictado de los Decretos números 1.648/93 y 2.432/93, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los citados actos administrativos dispusieron la limitación al Régimen de Retiro Voluntario contemplado en la Ley Nº 11.184, prorrogada por su similar Nº 11.369, respecto del personal que revista en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y en el Ministerio de Salud y Acción Social;

 

Que tal limitación ha sido establecida a partir del día 11 de Febrero de 1992;

 

Que el mencionado Régimen de Retiro ha sido prorrogado, con alcance general, hasta el día 31/12/93, con el dictado del Decreto Nº 2.489 del corriente año, por considerárselo indispensable para concluir la instancia de reordenamiento administrativo;

 

Que en virtud de lo expuesto, sin perjuicio de mantener las restricciones previstas en los citados Decretos, resulta apropiado rever la entrada en vigencia de las normas aludidas, en miras a una adecuada racionalización de los recursos humanos en dichas áreas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Derógase el artículo 2 del Decreto Nº 1.648/93.

 

ARTICULO 2º: Derógase el artículo 2 del Decreto Nº 2.432/93.

 

ARTICULO 3º: Determínase la entrada en vigencia de los Decretos números 1.648/93 y 2.432/93, a partir del día del siguiente de sus respectivas publicaciones en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud y Acción Social.

 

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.