LEY 13259

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, o del organismo que la reemplace en sus funciones, establecerá un mecanismo de asesoramiento y asistencia técnica a los alumnos indocumentados o extranjeros, a sus padres, tutores o representantes legales, a fin de facilitar la tramitación de la regularización de su situación. Con este objetivo, se suscribirán los convenios necesarios con los organismos nacionales y provinciales competentes en la materia.

ARTICULO 2.- Todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires que inscriban en sus registros alumnos indocumentados o extranjeros, comunicarán en forma inmediata la nómina y situación a la Dirección General de Cultura y Educación: Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar u organismo que la reemplace.

ARTICULO 3.- Ningún alumno podrá ser dado de baja de un establecimiento educativo por falta de documentación identificatoria o de ciudadanía, ni tampoco se dejarán de extender las certificaciones intermedias o finales de sus estudios, mientras se encuentre cumplimentando los trámites aconsejados para su identificación por el organismo educacional competente.


ARTICULO 4.- En los casos en que el solicitante regularice su situación migratoria o documentaria y existan contradicciones entre los datos de la documentación expedida por la autoridad competente y los registrados al momento de la inscripción, se tomarán por válidos los datos expedidos por la autoridad competente, actualizando en el registro del establecimiento educativo los datos de filiación establecidos por la misma.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.792

La Plata 18 de noviembre de 2004

VISTO lo actuado en el expediente 2100-36117/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 3 de noviembre del corriente año, mediante el cual se establecen mecanismos de asesoramiento y asistencia técnica a alumnos indocumentados o extranjeros, a sus padres, tutores o representantes legales, a fin de facilitar la tramitación de la regularización de su situación en los establecimientos educativos de la provincia y

CONSIDIERANDO:

Que liminarmente, es dable advertir que debe ser motivo de observación la parte final del artículo 3º de la iniciativa en tratamiento, en cuanto dispone que "ni tampoco se dejarán de extender las certificaciones intermedias o finales de sus estudios, mientras se encuentre cumplimentando los trámites aconsejados para su identificación por el organismo educacional competente".

Que la ley nacional 17.671, en su artículo 1º, establece que el Registro Nacional de las Personas ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la Nación y tiene, según el artículo 2º, competencia exclusiva y excluyente para la clasificación y procesamiento de la información relacionada con la identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional con vista a satisfacer las exigencias que fije el Gobierno Nacional.


Que en función de ello, deviene inviable la expedición de certificaciones intermedias o finales de estudios a personas que no encuentren finiquitado el trámite de identificación de identidad pertinente, pues dicha acreditación debe conllevar la certeza que se expide a quien está perfectamente identificado,


Que además, lo contrario significaría que las constancias que extienden los establecimientos educacionales resultasen inciertas y susceptibles de ser modificadas por las mismas autoridades de expedición que pemitieron una información de persona errónea, sobre todo si se tiene en cuenta que dichos establecimientos pueden llegar a desconocer la posterior situación de regularización de identidad y/o documentaria del ciudadano que ha egresado de los mismos.


Que con relación al artículo 4º del proyecto sancionado debe advertirse que ofrece similares reparos, por ser éste una consecuencia de lo dispuesto por el artículo 3º, correspondiendo en consecuencia proceder a su observación.


Que además de ello, cabe destacar que la identidad de las personas y su nacionalidad resultan de las pruebas del nacimiento, que son reguladas por los artículos 79 a 88 del Código Civil y decreto-ley nacional 8204/63, siendo ésta la base primaria que sirve a la identidad y clasificación de una persona como sujeto de derecho.


Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en el artículo 108 y 144 inciso 2º) de la Constitución de la Provincia.


Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º.- Obsérvase en el art. 3º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Législatura con fecha 3 noviembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "ni tampoco se dejarán de extender las certificaciones intermedias o finales de sus estudios, mientras se encuentre cumplimentando los trámites aconsejados para su identificación por el organismo educacional competente".


Art. 2º.- Observase el artículo 4º del proyecto de ley referido en el artículo anterior.


Art. 3º.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º del presente decreto.


Art. 4º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.


Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.


SOLA
F.Randazzo