DECRETO 2537/78
Administración pública - Personal de la reserva fuera de servicio convocado por las Fuerzas Armadas en los términos de los Decretos Nacionales 2348/78 y 2834/78 - Concesión de licencias - Haberes.
LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1978.
ARTÍCULO 1.- Al personal de planta permanente de la Administración Pública de la Provincia que fuere convocado de acuerdo a lo determinado por el Decreto Nacional 2348/78 y su ampliatorio 2834/78, se le concederá licencia a partir de la fecha de su incorporación, conforme a las siguientes normas:
Al personal de la reserva fuera de servicio convocado se le concederá licencia sin goce de haberes, siempre que el haber que se le fije por su convocación sea mayor o igual a la retribución de su cargo en la Administración Pública Provincial; de ser mayor ésta, se le reconocerá el derecho a las diferencias existentes.
No constando en la cédula de convocatoria el haber que se le asignará, se le concederá licencia con goce de haberes, sin perjuicio de efectuar los reajustes pertinentes cuando así correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.