DECRETO 317/79
La Plata, 28 de Febrero de 1979.
VISTO el expediente n° 2109-7239/78, por el cual la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, propicia la aprobación de un régimen de pasantías para entrenamiento de graduados universitarios; y
CONSIDERANDO:
Que el citado régimen permite mejorar la especialización científica o tecnológica del graduado universitario que se ha de incorporar al mercado laboral, pretendiendo lograr con esto, un mayor y mejor uso de la ciencia y la tecnología en las actividades productivas de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo las tareas que desempeñan junto a profesionales especializados o investigadores científicos y tecnológicos en centros de investigación de nivel universitario y reparticiones públicas o instituciones privadas donde se cumplen funciones científicas o técnicas, gozando estas de reconocido nivel en la especialidad de que se trate, permiten la capacitación del pasante en los aspectos operativos e instrumentales de la investigación, reafirmando su vocación profesional, como así también los conocimientos obtenidos en la enseñanza superior;
Que de conformidad a lo informado por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo y la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Apruébase el Reglamento de Régimen de Pasantías, elaborado por la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, sus afectos.
REGLAMENTO
DEL OBJETIVO
Artículo 1°: La pasantía es la ayuda económica prestada por la CIC, en forma de beca, a jóvenes graduados universitarios que revisten en calidad de pasantes.
Artículo 2°: Las pasantías que otorgue la CIC a través del presente régimen estarán destinadas a permitir la asistencia y entrenamiento de graduados universitarios, desempeñando tareas junto a profesionales especializados o a investigadores científicos y tecnológicos, en centros de investigación de nivel universitario y reparticiones públicas o instituciones privadas donde se cumplan funciones científicas o técnicas, siempre que gocen de reconocido nivel en la especialidad de que se trate.
Artículo 3°: Las pasantías tendrán como objetivo principal posibilitar la realización de prácticas y adistramiento en el modo de operar las técnicas propias de las distintas especialidades, con la finalidad de capacitar al pasante en los aspectos operativos e instrumentales de la investigación científica o tecnológica, a la vez que reafirmar su vocación profesional como así también los conocimientos obtenidos en la enseñanza superior.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°: Podrán ser beneficiarios del presente régimen todos los egresados de universidades argentinas reconocidas o institutos equivalentes con orientaciones afines a las contempladas en el artículo 7° de la Ley 7.385, orgánica de la CIC.
Artículo 5°: Los pasantes deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados y encontrarse legalmente exceptuados de cumplir obligaciones militares durante el período de percepción del beneficio.
Artículo 6°: Las pasantías serán adjudicadas mediante concurso público de méritos y antecedentes y su inscripción se efectuará ante la CIC, en formularios que a tal efecto se confeccionarán, acompañando diploma o certificado que acredite la condición de egresado universitario y otros datos de interés que se requieran en cada llamado.
En caso de no poseer el título, se autorizará la inscripción condicional si se encontrare en situación de obtenerlo antes de la fecha de iniciación de la pasantía.
Artículo 7°: Para la selección de los aspirantes, la CIC tendrá en cuenta los siguientes elementos de juicio: a) los antecedentes de sus estudios superiores; b) la valoración de sus méritos, formulada por los profesores que quieran ofrecer referencias; c) la importancia del tema y la posibilidad de su desarrollo ulterior; d) las posibilidades que ofrezca el lugar de trabajo; e) la necesidad de promover la radicación de graduados universitarios en centros dedicados a Ciencia y Tecnología, ubicados en el interior de la Provincia, y f) conveniencia de promover la especialización y dedicación de graduados universitarios a los productivos de cada región de la Provincia.
Artículo 8°: La CIC establecerá el lugar de trabajo, el tema y la duración de la pasantía, como así también quien o quienes ejercerán la dirección del trabajo en calidad de supervisor. La duración máxima de una pasantía será de doce meses, y la prórroga solo será otorgada como excepción por el Directorio de la CIC. El límite de duración de la prórroga del plazo de pasantía será de hasta otros doce meses.
Artículo 9°: La CIC podrá recabar directamente del supervisor o de las autoridades del lugar de trabajo donde se desempeñe el beneficiario, todas las informaciones que considere necesarias.
Artículo 10°: Toda pasantía podrá darse por finalizada en cualquier momento sin expresión de causa, cuando la permanencia del pasante en el lugar de trabajo no resulte conveniente para el normal desarrollo de las tareas, o cuando se verifique que el pasante no alcanza un nivel satisfactorio de capacitación, de acuerdo con la instrucción impartida.
Artículo 11°: La pasantía sólo es compatible con un cargo docente de dedicación simple.
Artículo 12°: La vinculación de los pasantes con la CIC no configura una relación de empleo público ni un contrato de trabajo privado, por lo que no están amparados por las normas que regulan dichas instituciones laborales.
Artículo 13°: El pasante cumplirá las actividades que se determine por la CIC en el plan de trabajos, bajo supervisión de un profesional que cumpla tareas en el lugar donde sea destacado.
Artículo 14°: El supervisor instruirá al pasante en las tareas a desarrollar y será responsable ante la CIC de la dedicación de éste. El pasante deberá desempeñarse en las labores que se le asignen, debiendo cumplir con el horario, regímenes de labor y disciplinario que las reglamentaciones fijen para el personal estable del lugar de trabajo.
Artículo 15°: El pasante al finalizar su pasantía, deberá presentar un informe del trabajo realizado, donde conste:
a) una breve exposición del objetivo de sus tareas;
b) resumen de los métodos y técnicas empleados, así como el instrumental y métodos de cálculo utilizados;.
c) exposición sobre los resultados, incluyendo las referencias bibliográficas más importantes.
Este informe deberá ser presentado ante la CIC con el aval y la opinión del supervisor.
Artículo 16°: Quienes se presenten a concursos de pasantías deberán conocer este reglamento y aceptar todas las obligaciones que impone. En caso de incumplimiento, la CIC se reserva el derecho de suspender el pago de la subvención. Si el cumplimiento de sus obligaciones llegare a ser imposible para el beneficiario, por enfermedad u otra causa de fuerza mayor imprevisible, la CIC considerará la posibilidad de auxiliarlo en la forma que juzgue pertinente. La presentación de la solicitud en el concurso de pasantías implica el conocimiento y aceptación de ese reglamento y el sometimiento a todas sus disposiciones, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en las condiciones del llamado a concurso y en la solicitud de inscripción.
Artículo 17°: Son derechos de los pasantes:
a) percibir mensualmente, durante el período de la pasantía, una subvención equivalente al ochenta por ciento de la beca de estudio de la CIC;
b) percibir órdenes de pasaje y viáticos cuando le correspondiere. Los viáticos se liquidarán a razón de un 4% de la subvención que determine el inciso a), por día.
DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO
Artículo 18°: El Directorio es la autoridad superior para la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento.