LEY 13062
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Eríjase un Mausoleo dedicado al Teniente General Juan Domingo Perón y a María Eva Duarte de Perón, cuyo emplazamiento será en el Museo Histórico Quinta 17 de Octubre, ubicado en el partido de San Vicente.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será solventado por suscripción pública.
ARTICULO 3.- Créase la Comisión del Mausoleo Juan Domingo Perón y María Eva Duarte de Perón, que tendrá a su cargo la aprobación del emplazamiento y del proyecto a construirse, la administración de los fondos a recaudarse y la contratación y supervisión de las obras. La misma se integrará por un Presidente Honorario, un representante del Poder Ejecutivo, y un representante de cada Cámara Legislativa de la Provincia de Buenos Aires.
La Comisión podrá invitar a representantes de la Nación y las provincias para la consecución del fin establecido en el Art. 1º de la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.