DECRETO 1
La Plata, 2 de enero de 2004.
VISTO el Expediente 2.305-4.644/03 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto a fin de establecer el marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el Ejercicio 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la frecuencia de las erogaciones, de acuerdo a las disponibilidades financieras esperadas, con el objeto de continuar con el proceso de saneamiento financiero que comprende asimismo mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las finalidades a cargo del Estado por imperio de la Constitución y de las Leyes;
Que es responsabilidad ineludible de los funcionarios ejecutores de las actividades a su cargo, cumplir las normas de programación presupuestaria cuyo marco general se dispone por el presente y que en forma trimestral, será determinada por el Poder Ejecutivo en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel de erogaciones;
Que el Ministerio de Economía deberá efectuar los análisis necesarios de la composición del gasto debiendo contar para ello con información permanente relacionada no sólo con la ejecución presupuestaria sino también con la referida a los resultados de las actividades que desarrollan las Jurisdicciones y Organismos y sus Dependencias, con el objeto fundamental de determinar la racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar los desvíos que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y gastos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.
Art. 2º.- Suspéndese a partir del 1º de enero de 2004 toda licitación pública o privada, contratación directa, concurso de precios, o firma de Convenios con organismos públicos para la realización de “Construcciones” con imputación a la Partida Principal 4, sean éstos nuevos o ampliatorios de otros existentes. Asimismo no podrán adjudicarse aquellas obras que a la misma fecha no hayan alcanzado esa etapa del trámite. Las Jurisdicciones y Organismos no podrán dar inicio a los trámites suspendidos por el presente Artículo, si no cuentan con el dictado de la norma de excepción correspondiente.
Art. 3º.- Suspéndese, a partir del 1º de enero de 2004 la firma de Convenios de Obras nuevos y/o ampliatorios de otros existentes con imputación a la Partida Principal 5, así como la prosecución del trámite de aquéllos que aún estando firmados, no hayan sido adjudicados. Las Jurisdicciones y Organismos no podrán dar inicio a los trámites suspendidos por el presente Artículo, si no cuentan con el dictado de la norma de excepción correspondiente.
Art. 4º.- Determínase que los Proyectos con imputación a las Partidas “Bienes de Uso – Construcciones” y “Transferencias” que fueron exceptuados de los Decretos Nros 1/01, 2/02 y 1/03 y cuya inversión para el ejercicio 2004 no supere los importes autorizados en los correspondientes Decretos de excepción, no serán alcanzados por las limitaciones de los Artículos 2º y 3º del presente Decreto, siempre y cuando al 1º de enero de 2004 se haya llamado a licitación pública o privada, contratación directa o concurso de precios y para los trabajos ampliatorios, que a la misma fecha cuenten con el pertinente acto administrativo aprobatorio.
Art. 5º.- Exceptúase de
las limitaciones de los Artículos 2º y 3º del presente Decreto, los siguientes
casos: 1- El reconocimiento del incremento por medición final de obra por hasta
un dos por ciento (2%) del monto total del contrato. 2- Los trabajos de
remoción de instalaciones de Servicios Públicos por hasta pesos diez mil ($
10.000). 3- Las obras a que se refierere el Artículo 61 de la Ley 13.154. Los
distintos Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto
del Ministerio de Economía los casos encuadrados en los incisos precedentes,
informando sobre la planificación trimestral de la inversión resultante. Dicha
comunicación se realizará hasta diez (10) días hábiles previos al inicio de
cada trimestre calendario, excepto para el primer trimestre, para el cual la
comunicación mencionada se realizará hasta el 31 de enero de 2004.
Art. 6º.- Establécese que los Convenios nuevos o ampliatorios imputables a la
Partida 5, en lo referido a la financiación de Gastos Corrientes, cuyos montos
anuales superen, individualmente considerados, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención
del Ministerio de Economía.
Art. 7º.- Exceptúase de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2004, los siguientes conceptos: a) la “Partida Parcial 383 Multas, recargos y gastos judiciales”, de la Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución Nº 56/00; b) los gastos de la Dirección Provincial de Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, atendidos con recursos provenientes del F.E.D.E.I., de la Ley 11.678: Fondo de Infraestructura Eléctrica en Asentamientos y Barrios Carenciados y Fondo Compensador Tarifario. c) los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en la Partida Parcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial Ley 12.511, a los fines de permitir con ello, dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley 12.511, modificado por el Artículo 38º de la Ley 12.874. Los gastos que, a fin de dar cumplimiento al Contrato de Afiliación Nº 46.864 suscripto con Provincia ART S.A. para la cobertura de los riesgos del trabajo de los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, sean imputados por la Gobernación Crédito Específico en la Partida 3-5-4 de la ACE 004. los gastos reservados del Ministerio de Seguridad Crédito Específico imputados en la Partida 3-9-2 de la ACE 001.
Art. 8º.- Establécese que las Jurisdicciones y Organismos imputarán preventivamente para la totalidad del ejercicio los montos para la atención específica de los servicios públicos. Estos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces son responsables de la información sobre monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma. Los créditos que se afecten, deberán ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente Decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Art. 9º.- Los Directores Generales de Administración o Funcionarios que hagan sus veces serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo a la Partida Principal 1: Gastos en Personal y vinculadas, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente.
Art. 10.- Establécese que las Jurisdicciones y Organismos deberán comunicar al Ministerio de Economía los Estados Presupuestarios de Ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo, las Jurisdicciones y Organismos remitirán como mínimo, a la Dirección Provincial de Presupuesto, la siguiente información: Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales. Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial. Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria. Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales. Autorízase a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento, y de concreción de las metas, de acuerdo a las características propias de cada Jurisdicción y Organismo.
Art. 11.- Establécese que la Contaduría General de la Provincia, no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), Viáticos y Movilidad y Prácticas Rentadas, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. Las Jurisdicciones y Organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.
Art. 12.- Establécese, que a los efectos de mantener actualizada la base de datos de Gastos en Personal, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto Nº 5.159/96, las Jurisdicciones y Organismos deberán brindar la información correspondiente en soportes magnéticos, conforme los instructivos que elabore la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Art. 13.- Los Funcionarios responsables de las dependencias mencionadas en el Artículo 8º del presente, deberán informar mensualmente a la Subsecretaría de Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca como así también del incumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de los Artículos 2º y 3º del presente.
Art. 14.- Los Directores Generales de Administración o Funcionarios que hagan sus veces, fijarán la programación del gasto para las Dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2004.
Art. 15.- Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas previa intervención de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Art. 16.- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por el presente Decreto dará lugar a la aplicación automática de lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.226/93, modificado por el Artículo 4º del Decreto Nº 2.688/93.- Por otra parte y ante el incumplimiento señalado, la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía no se expedirá sobre ningún trámite iniciado por las Jurisdicciones y Organismos, relacionados con aspectos presupuestarios.
Art. 17.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.
Art. 18.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Art. 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.