Fundamentos de la Ley 13069

 

 

 

En la intersección de las calles España y Catamarca de la ciudad de Ramallo, existe un lote de terreno que fue ocupado hasta el mes de febrero del año 1994 por un morador, que aún no poseyendo títulos que acreditaran su propiedad sobre el inmueble en cuestión, mantenía la posesión del mismo desde hacía muchos años, aunque sin haber abonado en ese lapso por el uso continuo a título de dueño las tasas municipales retributivas de los servicios que alcanzan a la propiedad.

El mencionado ocupante, conjuntamente con su familia, se dedicaba a la cría de animales domésticos, al acopio de materiales de rezago y también a la venta de leña. Esta actividad, que constituía su principal medio de vida, ocasionaba como es de suponer gran cantidad de inconvenientes a los vecinos del lugar; fundamentalmente porque el crecimiento poblacional hizo que esas actividades comunes en otras épocas resultaran incompatibles con una convivencia armónica del vecindario.

Las reiteradas denuncias y los inconvenientes que se manifestaban cada vez con mayor asiduidad, motivaron la intervención de la municipalidad de Ramallo que en procura de una solución al problema planteado le ofreció al cuestionado vecino un lote ubicado en las afueras de la planta urbana de la ciudad. Aceptado el ofrecimiento, se produjo el traslado y el municipio en cambio documentó una eventual sesión de acciones y derechos para aventar la posibilidad de toda reclamación posterior.

Inmediatamente después, a fin de evitar nuevas intrusiones y garantizar de manera efectiva el uso del predio con un fin social, se procedió a subdividir la superficie en tres (3) lotes y adjudicarlos en forma precaria a otras tantas familias que deseaban construir allí su vivienda propia.

Realizadas las consultas pertinentes al Registro de la Propiedad, resulta que el mencionado bien figura inscripto bajo el número 2.980 al folio 558 - serie B del año 1906, a nombre de doña Elena Coronel.

Con posterioridad, la municipalidad de Ramallo solicita la colaboración de la Dirección Provincial de Geodesia, Departamento Geodésico Topográfico, y se confeccionó el Plano de Mensura 87 -17- 96, aprobado el día 17 de febrero de 1997.

Con el objeto de perfeccionar el dominio, entregando la titularidad a los actuales ocupantes, el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo dió sanción a la ordenanza 1.734/99 por la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio en cuestión.

Se impone por lo tanto que el dominio del inmueble recaiga en cabeza de la municipalidad de Ramallo, para que ésta a su vez pueda transferirlo a favor de las familias beneficiarias, todas ellas en proceso de construcción de sus respectivas viviendas.

En virtud de ello, el presente proyecto de ley propone a la Honorable Cámara la expropiación del inmueble objeto de estas tramitaciones, ubicado en la circunscripción 1, sección C, manzana 117, parcela 1 del partido de Ramallo (plano 87 - 17 - 96), para que pueda el municipio disponer libremente de la tierra y dar a ella el fin social que prevé la ordenanza sancionada al efecto.