LEY 13032
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13397 y 14270.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 14270) Institúyese el Premio Anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres de la Provincia de Buenos Aires que se hayan destacado en las siguientes actividades y disciplinas:
Lucha por los discapacitados
Promoción de la organización barrial
Acción política
Artes plásticas
Labor docente
Acciones innovadoras
Derechos humanos
Defensa de la niñez
Defensa de los Derechos de la Ancianidad
Defensa de los Derechos Laborales
Música
Deporte
Danzas
Letras
Promoción de la cultura
Artesanía
Derecho y política de la juventud
Labor científica
Economía y creatividad empresaria
Actividades solidarias
Comunicación
Lucha contra la violencia de género
Como así también toda otra actividad que la Comisión considere pertinente galardonar.
ARTICULO 2.- El premio instituido por el artículo 1 de la presente Ley, consistirá en una medalla y un diploma, que serán entregados cada año, en sesión especial convocada a tal efecto, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
ARTICULO 3.- Cada comunidad de los distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires tendrá derecho a elevar a través de las instituciones intermedias que correspondan, su propuesta a la Comisión de Igualdad Real de Trato y Oportunidades del Honorable Senado para su correspondiente evaluación.
Dicha propuesta deberá estar acompañada de un curriculum de actividades realizadas por la postulante, por las cuales se la considere merecedora de la mención.
ARTICULO 4.- La Comisión de Igualdad Real de Teatro y Oportunidades del H.Senado de la Provincia de Buenos Aires deberá, en el término de 60 días, dictar las pautas de evaluación a aplicar para la selección de la candidata que será premiada.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la Partida Principal 5, Partida Subprincipal 1, Partida Parcial 3, del presupuesto del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.