Fundamentos de la

Ley 14069

 

            Este proyecto de ley tiene por objeto reparar el incumplimiento de la donación y concretar definitivamente la cesión dispuesta en el año 1949, y dotar a la cesionaria de título perfecto del inmueble en su totalidad, del que ejerce ininterrumpidamente la posesión pública y pacífica hasta cubrir la totalidad de la superficie que le corresponde. Como así también derogar la Ley 14.027, la cual tuvo su origen en el proyecto de los diputados Carlos Bonicatto, Delgado Alberto, Di Leo y Pérez Raúl identificado como D-2.450/08-09.

            Por Ley № 5.519 promulgada el 20 de septiembre de 1949, se autorizó al Poder Ejecutivo provincial a ceder a título gratuito y libre de todo gravamen a la “Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo” de la ciudad de La Plata, una fracción de tierra fiscal ubicada en la misma ciudad, en la calle 4 entre las de 37 y 38 con las medidas de 14,314 m. de frente por 60 m. de fondo, o sea una superficie de 858,84 m2.

            Al otorgarse la escritura traslativa de dominio en el año 1966, se referenció claramente la toma de posesión de lo cedido por parte de la Asociación Mayo de La Plata el día 6 de febrero del año 1953, como que se mantiene actualmente en el ejercicio de la misma.

            En aquella oportunidad solo se dio cumplimiento parcial a dicha norma, pues se transmitieron exclusivamente 634,66 m2 quedando pendiente la concreción de la transmisión de dominio de una superficie de 224,18 m2 de la que también la Asociación Mayo de La Plata había sido puesta en posesión.

            La Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires confeccionó un plano de subdivisión con posterioridad a la Ley 5.519, y la fracción de terreno comprometida por la mentada norma quedo identificada catastralmente como: circunscripción I, sección D, manzana 248, parcela 5ª con una superficie de 644,66m2 y 5d cuya superficie es 224,18 m2. En la oportunidad del otorgamiento del título de lo cedido el gobernador de la Provincia de Buenos Aires transfirió a favor de la Asociación Mayo, exclusivamente la parcela designada catastralmente como: I, D, 248, 5ª de conformidad con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo provincial № 1.231 del día 4 de diciembre de 1963. Nunca se cumplimentó la transferencia de dominio de la parcela 5d, indispensable para completar el dominio de lo cedido.

            Se debe ponerde manifiesto que en la actualidad la parcela 5d mediante actuaciones administrativas expediente № 2335-22304/06 de la Gerencia de Administración de Inmuebles del Estado ARBA, del 31 de agosto de 2009 informa que se proyecta la mensura de dicho lote para así poder determinar la correcta designación catastral de la superficie real la que surgirá del plano aprobado. De la mencionada mensura surge que la parcela es lote libre.

            Todo ello fue agregado al expediente № 2100-41209/09 con fecha 1 de septiembre de 2009. Asimismo es de destacar que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad informó que la parcela 5d no registra inscripción dominial en ese registro, adjuntando el informe producido por el Departamento de Registraciones y Publicidad Área XII.

            Que la donataria, “Asociación de Fomento Edilicio y Biblioteca Mayo” dio cabal cumplimiento con la carga impuesta en la Ley 5.519, levantando allí su sede social y manteniéndola hasta el presente en inmejorables condiciones de utilización, merced al denodado esfuerzo de sus asociados.

            Teniendo en cuenta que desde aquel momento la Asociación de Fomento Edilicio Mayo de La Plata, se encuentra ejerciendo la posesión de la misma, que allí se ha asentado parte de la construcción de su sede, y que actualmente resulta de uso indispensable, habitual y permanente para el desarrollo de las actividades sociales, se torna necesario arbitrar una solución que permita a la cesionaria contar con título perfecto de lo adquirido.

            Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo la presente propuesta