DECRETO 6463/87
Visto la convocatoria a elecciones generales realizadas por el Gobierno para el día 6 de setiembre de 1987, de acuerdo al Decreto 4072/87, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial consecuente con los principios democráticos en los cuales se funda, debe apoyar decididamente todas las manifestaciones que permitan el mejor desenvolvimiento del sistema político;
Que dicho apoyo implica garantizar la mayor participación de la ciudadanía en su conjunto, ya sea en su tarea de elector como también en el rol de candidatos;
Que, además estos últimos deben dedicarse a las respectivas campañas proselitistas, entendiendo la importancia de las mismas por cuanto sirven para ilustrar al pueblo acerca de las propuestas de los distintos partidos o agrupaciones políticas;
Que, en función de lo expuesto el alejamiento deber ser obligatorio, debiendo continuar los agentes en cuestión percibiendo normalmente sus haberes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El personal de
ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de la mencionada licencia el personal deberá acreditar la constancia que certifique su calidad de candidato, la que a pedido del interesado expedirá la autoridad con competencia electoral que corresponda y la misma será efectiva a partir del momento de la presentación del pedido en las condiciones citadas.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los señores Intendentes Municipales a conceder a los agentes que se desempeñen en sus respectivas jurisdicciones y en las mismas condiciones, la licencia que prevé el presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.