DECRETO 6463/87

 

La Plata, 29 de julio de 1987.

 

Visto la convocatoria a elecciones generales realizadas por el Gobierno para el día 6 de setiembre de 1987, de acuerdo al Decreto 4072/87, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estado Provincial consecuente con los principios democráticos en los cuales se funda, debe apoyar decididamente todas las manifestaciones que permitan el mejor desenvolvimiento del sistema político;

 

Que dicho apoyo implica garantizar la mayor participación de la ciudadanía en su conjunto, ya sea en su tarea de elector como también en el rol de candidatos;

 

Que, además estos últimos deben dedicarse a las respectivas campañas proselitistas, entendiendo la importancia de las mismas por cuanto sirven para ilustrar al pueblo acerca de las propuestas de los distintos partidos o agrupaciones políticas;

 

 Que, en función de lo expuesto el alejamiento deber ser obligatorio, debiendo continuar los agentes en cuestión percibiendo normalmente sus haberes;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- El personal de la Administración Pública Provincial que haya sido designado por agrupaciones o partidos políticos como candidatos a cargos electivos de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, deberá hacer uso de licencia con goce íntegro de haberes desde el 1º de agosto del corriente año hasta el día del comicio inclusive.

 

ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de la mencionada licencia el personal deberá acreditar la constancia que certifique su calidad de candidato, la que a pedido del interesado expedirá la autoridad con competencia electoral que corresponda y la misma será efectiva a partir del momento de la presentación del pedido en las condiciones citadas.

 

ARTÍCULO 3º.- Invítase a los señores Intendentes Municipales a conceder a los agentes que se desempeñen en sus respectivas jurisdicciones y en las mismas condiciones, la licencia que prevé el presente decreto.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.