LEY 14066

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

Título I

Impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Rural

 

ARTÍCULO 1º: Sustituir la escala de aplicación para la tierra rural establecida en el artículo 2º de la Ley 14044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, por la siguiente:

 

RURAL

 

 

Escala de Valuaciones

Cuota fija

Alíc.s/exced

 

 

(Base Imponible)

 

lím.mín.

 

 

$

 

$

o/oo

Hasta

 

 

174.000

-

10,10

De

174.000

A

243.000

1.757,40

11,00

De

243.000

A

312.000

2.516,40

12,00

De

312.000

A

382.500

3.344,40

13,00

De

382.500

A

451.500

4.260,90

14,10

De

451.500

A

522.000

5.233,80

15,30

De

522.000

A

591.000

6.312,45

16,70

De

591.000

A

660.000

7.464,75

18,10

De

660.000

A

730.500

8.713,65

19,60

De

730.500

A

799.500

10.095,45

21,30

De

799.500

A

870.000

11.565,15

23,10

Más de

870.000

 

 

13.193,70

25,10

 

ARTÍCULO 2º: Sustituir, en el artículo 2º de la Ley 14044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, el segundo párrafo ubicado a continuación de la escala de aplicación para la tierra rural, por el siguiente:


“Sobre el valor obtenido de acuerdo a la escala precedente, deberá aplicarse el índice elaborado por el Ministerio de Asuntos Agrarios, según las condiciones de productividad de la zona en que se encuentre ubicado el inmueble que se trate, establecido en el artículo 2º de la Ley 13.404, con la modificación introducida por el artículo 2º de la Ley 13.450.”


ARTÍCULO 3°: Derogar, en el artículo 2º de la Ley 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, el tercer párrafo ubicado a continuación de la escala de aplicación para la tierra rural.


ARTÍCULO 4º: Incorporar como último párrafo del artículo 2º de la Ley 14.044, Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010, el siguiente:


“Para determinar el impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2010, el valor obtenido de acuerdo a las disposiciones precedentes deberá incrementarse en los siguientes porcentajes:

 

Treinta y nueve por ciento (39%), en el caso de inmuebles ubicados en los Partidos de: ALBERTI, BARADERO, BARTOLOMÉ MITRE, CAMPANA, CAPITÁN SARMIENTO, CARMEN DE ARECO, CHACABUCO, CHIVILCOY, COLÓN, ESCOBAR, EX. DE LA CRUZ, GRAL. ARENALES, GRAL. RODRÍGUEZ, LUJÁN, MERCEDES, PERGAMINO, PILAR, RAMALLO, ROJAS, SALTO, SAN ANDRÉS DE GILES, SAN ANTONIO DE ARECO, SAN NICOLÁS, SAN PEDRO, SUIPACHA y ZÁRATE.


Treinta y siete por ciento (37%), en el caso de inmuebles ubicados en los Partidos de: 9 DE JULIO, BRAGADO, CARLOS CASARES, CARLOS TEJEDOR, F. AMEGHINO, GRAL. PINTO, GRAL. VIAMONTE, GRAL. VILLEGAS, H. YRIGOYEN, JUNÍN, L. N. ALEM, LINCOLN, PEHUAJÓ, RIVADAVIA y TRENQUE LAUQUEN.
Treinta y cinco por ciento (35%), en el caso de inmuebles ubicados en los Partidos de: BALCARCE, GONZALES CHAVES, GRAL. ALVARADO, GRAL. PUEYRREDÓN, JUÁREZ, LOBERÍA, NECOCHEA, SAN CAYETANO, TANDIL y TRES ARROYOS.


Treinta y tres por ciento (33%), en el caso de inmuebles ubicados en los Partidos de: 25 DE MAYO, AZUL, BOLÍVAR, CAÑUELAS, CHASCOMÚS, DAIREAUX, GRAL. BELGRANO, GRAL. LAMADRID, GRAL. LAS HERAS, GRAL. PAZ, LA PLATA, LOBOS, MARCOS PAZ, MONTE, NAVARRO, OLAVARRÍA, PELLEGRINI, ROQUE PÉREZ, SALADILLO, SALLIQUELÓ y TRES LOMAS.


Veinte por ciento (20%), en el caso de inmuebles ubicados en el resto de los Partidos.

ARTÍCULO 5º: Sustituir el artículo 3º de la Ley 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, por el siguiente:


“Artículo 3º: A los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en las plantas rural y subrural, se aplicarán durante el Ejercicio Fiscal 2010 los valores unitarios básicos establecidos por unidad de superficie, con respecto al suelo óptimo determinado para las distintas circunscripciones que componen el Partido, conforme el detalle contenido en el Anexo I de la Ley 13.003.”


ARTÍCULO 6°: Derogar el artículo 4º de la Ley 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010.


ARTÍCULO 7°: Sustituir el artículo 5° de la Ley 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, por el siguiente:


“Artículo 5º: Eximir del pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período fiscal 2010, a los inmuebles de esta planta ubicados en los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Guaminí, Coronel Suárez y Coronel Pringles, sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes alcanzados por el beneficio.”

 

ARTÍCULO 8°: Sustituir el artículo 12 de la Ley 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, por el siguiente:

 

“Artículo 12: Establecer, a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario mínimo, los siguientes importes:

 

Urbano Baldío: Pesos treinta.

$ 30

Urbano Edificado: Pesos setenta y cinco

$ 75

Rural: Pesos ciento cincuenta

$ 150

Edificios y Mejoras en Zona Rural: Cuarenta y cinco

$ 45

 

Título II

Otras Disposiciones

 

ARTÍCULO 9°: Sustituir el segundo párrafo del inciso j) del artículo 151 del Código Fiscal -Ley 10.397, (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, por el siguiente:
“Inciso j: No están alcanzados por esta exención los titulares y demás responsables de los inmuebles de las plantas rural y subrural destinados a actividades comerciales, de prestación de servicios o a industrias manufactureras. Tampoco estarán alcanzados por los edificios, sus obras accesorias, instalaciones y demás mejoras, destinadas a vivienda o esparcimiento y ajenas a actividades de producción primaria, siempre que su valor fiscal supere el monto fijado por la Ley Impositiva. En todos estos casos, los edificios u otras mejoras gravadas tributarán el impuesto de acuerdo con las escalas de alícuotas y mínimos que para las mismas establezca la Ley Impositiva, sin perjuicio de que a dicho importe se le adicione el resultante de la aplicación de las escalas y mínimos correspondientes a la tierra rural libre de mejoras.”


ARTÍCULO 10: Para el ejercicio fiscal 2010, el valor fiscal a que se refiere el artículo 151, inciso j) del Código Fiscal -Ley 10.397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, se establece en la suma de pesos cien mil ($100.000).


ARTÍCULO 11: Derogar el artículo 13 de la Ley 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010.


ARTÍCULO 12: Disponer la extinción de pleno derecho, de las deudas por impuesto sobre los Ingresos Brutos surgidas de la aplicación de una alícuota superior al 1,5% sobre los ingresos provenientes de los servicios comprendidos en el código 900090 del Nomenclador de Actividades de dicho tributo aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99 (Naiib `99) de la ex Dirección Provincial de Rentas.

Este beneficio alcanza exclusivamente a las obligaciones originadas por la prestación a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires de tales servicios, adeudadas por los contribuyentes que en forma conjunta y simultánea hubieran prestado a los mismos los de recolección, reducción y eliminación de desperdicios comprendidos en el código 900010 del citado Nomenclador de Actividades.

La medida dispuesta en este artículo alcanza a las deudas devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, en instancia de discusión administrativa y/o judicial, comprendiendo asimismo a las que hubieran sido incluidas en regímenes de regularización, respecto de los montos que se encontraran pendientes de cancelación.

Los pagos realizados por los conceptos a que se refiere el presente artículo se consideran firmes y no darán lugar a la repetición de los mismos.


ARTÍCULO 13: La presente Ley comenzará a regir desde el 1° de enero de 2010, inclusive.


ARTÍCULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.