DECRETO 9847/86

 

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1986.

 

VISTO el expediente 2.702-209/87 del Ministerio de Asuntos Agrarios mediante el cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, propicia la declaración, prórroga o ampliación del estado de emergencia agropecuaria en diversos Partidos afectados por fenómenos climáticos adversos, así como la declaración del estado de desastre agropecuario en sectores gravemente afectados por inundaciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la prórroga del estado de emergencia agropecuaria en la Circunscripción VI del Partido de Pila, así como la ampliación de dicho estado al resto del Partido de Veinticinco de Mayo (sectores no comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 8708/86) se fundan en la subsistencia de las afectaciones producidas por inundaciones originadas hacia fines de 1985, situación agravada por intensas lluvias primaverales producidas;

 

Que la declaración del estado de emergencia agropecuaria en las Circunscripciones VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII de Tres Arroyos; Circunscripción III del Partido de Suipacha, Circunscripción II, VII y VIII del Partido de Chacabuco, Circunscripciones VIII, IX y XI del Partido de Lincoln y resto del Partido de Nueve de Julio no comprendido en los artículo 3º y 4º del Decreto Nº 8708/86, reconoce como causal la generación de graves dificultades a la producción agropecuaria, como consecuencia de las excesivas lluvias registradas en los meses precedentes que han originado anegamiento y/o encharcamiento de predios rurales;

 

Que la modificación de la calificación de emergencia por la de desastre agropecuario en el Partido de General Lamadrid, en la Circunscripción XIV del Partido de Nueve de Julio y en las Circunscripciones X, XII y XV del Partido de Lincoln en el cual se incorpora a su vez la Circunscripción XIV, está motivada en la magnitud y persistencia de la situación generada por las inundaciones, destacándose en el caso de General Lamadrid, la circunstancia de que si bien distintos sectores del mismo, se encuentran en plena producción, subsisten numerosos establecimientos con graves problemas de anegamiento, con más de un ciclo productivo perdido y que por las características del distrito, no pueden circunscribirse a determinado sector del mismo;

 

Que la declaración de emergencia para los sectores hortícolas y florícolas del Partido de Escobar, se fundamenta en los graves perjuicios causados a dichas explotaciones por temporales de granizo, viento y lluvias de inusitadas características, acaecidas en los primeros días del mes de Diciembre último;

 

Que la declaración de emergencia agropecuaria por sequía en la Circunscripción VII del Partido de Patagones, se funda en la crítica situación que atraviesan las explotaciones agropecuarias como consecuencia de un régimen insuficiente e inoportuno de precipitaciones pluviales, que ha provocado una notable disminución de la capacidad productiva en relación a los valores normales de esa zona;

 

Que en virtud de tales antecedentes y lo peticionado por las respectivas autoridades municipales, y teniendo en cuenta los informes producidos por el Servicio Técnico del Ministerio de Asuntos Agrarios y de los organismos públicos y entidades rurales que la integran, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario y el Comité Ejecutivo de la misma, resolvieron propiciar estas medidas;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase el estado de emergencia agropecuaria, a los fines de la Ley 10390, en los sectores rurales afectados por inundaciones de la Circunscripción VI del Partido de Pila, desde el 1º de Noviembre de 1986 al 28 de Febrero de 1987.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase desde el 1º de Noviembre de 1986 hasta el 30 de Abril de 1987, a los fines de la Ley 10390, el estado de emergencia agropecuaria en los sectores rurales afectados por inundaciones de los Partidos de:

Nueve de Julio: Circunscripciones no comprendidas en el artículo 4º del Decreto Nº 8708/86 y 7º del presente Decreto.

Veinticinco de Mayo: Circunscripciones no comprendidas en el artículo 1º del Decreto 8708/86.

Lincoln: Circunscripciones VIII, IX y XI.

 

ARTÍCULO 3.- Declárase a los fines de la Ley 10390, el estado de emergencia agropecuaria en los sectores rurales afectados por inundaciones de la Circunscripción III del Partido de Suipacha y de las Circunscripciones II, VII y VIII del Partido de Chacabuco desde el 1º de Noviembre de 1986 al 30 de Abril de 1987.

 

ARTÍCULO 4.- Declárase a los fines de la Ley 10390, el estado de emergencia agropecuaria en los sectores rurales afectados por inundaciones de las Circunscripciones VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII del Partido de Tres Arroyos, desde el 1º de Diciembre de 1986 al 30 de Abril de 1987.

 

ARTÍCULO 5.- Declárase, a los fines de la Ley 10390, el estado de emergencia agropecuaria en los sectores hortícolas y florícolas afectados por temporal de granizo, viento y lluvias ubicados en las Circunscripciones XI y XII del Partido de Escobar, desde el 1º de Diciembre de 1986 al 31 de Marzo 1987.

 

ARTÍCULO 6.- Declárase, a los fines de la Ley 10390, el estado de emergencia agropecuaria en los sectores rurales afectados por sequía de la Circunscripción VII del Partido de Patagones, desde el 1º de Noviembre de 1986 al 31 de Marzo de 1987.

 

ARTÍCULO 7.- Declárase a los fines de la Ley 10390, el estado de emergencia agropecuaria en los sectores rurales afectados por inundaciones del Partido de General Lamadrid, de las Circunscripciones X, XII, XIV y XV del Partido de Lincoln y de la Circunscripción XIV del Partido de Nueve de Julio, desde el 1º de Noviembre de 1986 hasta el 30 de Abril de 1987.

 

ARTÍCULO 8.- Cesar el estado de observación dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 8708/86 y en el artículo 6º del Decreto 9405/86.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.