LEY 13955
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, garantizará la vacunación antigripal gratuita en todos los centros de atención primaria, hospitales y vacunatorios públicos, a las personas que formen parte de los grupos de riesgo y no posean ningún tipo de cobertura médica asistencial.
ARTICULO 2°: Serán consideradas personas incluídas en el grupo de
riesgo:
a) Personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
b) Adultos y niños con enfermedades crónicas (cardíacas o pulmonares)
c) Adultos y niños con enfermedades metabólicas (diabetes), insuficiencia
renal, hemoglobinopatías e inmunosuprimidos (incluye VIH/SIDA e inmunosuprimidos
por mediación).
ARTICULO 3º: Para acreditar
pertenencia a los grupos de riesgo, las personas mayores de sesenta y cinco
(65) años, deberán presentar la documentación correspondiente que así lo
demuestre. En los demás casos, además se deberá acreditar fehacientemente
poseer la enfermedad descripta en el artículo 2°, mediante certificado médico
con la firma, sello aclaratorio y número de matrícula del médico interviniente.
ARTICULO 4º: La Autoridad de
Aplicación, a través de reglamentación pertinente, determinará la época del año
en que se implementará la vacunación a la que se refiere el artículo 1º, en
concordancia con los principios rectores de la Organización Mundial de la
Salud.
ARTICULO 5º: Invítese a los
municipios integrantes de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente
ley en el ámbito de su incumbencia.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.