LEY 13955

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º: La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, garantizará la vacunación antigripal gratuita en todos los centros de atención primaria, hospitales y vacunatorios públicos, a las personas que formen parte de los grupos de riesgo y no posean ningún tipo de cobertura médica asistencial.


ARTICULO 2°: Serán consideradas personas incluídas en el grupo de riesgo:


a) Personas mayores de sesenta y cinco (65) años.


b) Adultos y niños con enfermedades crónicas (cardíacas o pulmonares)


c) Adultos y niños con enfermedades metabólicas (diabetes), insuficiencia renal, hemoglobinopatías e inmunosuprimidos (incluye VIH/SIDA e inmunosuprimidos por mediación).


ARTICULO 3º: Para acreditar pertenencia a los grupos de riesgo, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, deberán presentar la documentación correspondiente que así lo demuestre. En los demás casos, además se deberá acreditar fehacientemente poseer la enfermedad descripta en el artículo 2°, mediante certificado médico con la firma, sello aclaratorio y número de matrícula del médico interviniente.


ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación, a través de reglamentación pertinente, determinará la época del año en que se implementará la vacunación a la que se refiere el artículo 1º, en concordancia con los principios rectores de la Organización Mundial de la Salud.


ARTICULO 5º: Invítese a los municipios integrantes de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley en el ámbito de su incumbencia.


ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.