FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 13951

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

Tengo el Honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del presente Proyecto de Ley que establece en la Provincia de Buenos Aires la conciliación previa obligatoria, cuyo único objeto, es instaurar un medio alternativo de resolución de conflictos, antes que el mismo sea llevado por las partes hasta los estrados judiciales.

El  proyecto que se formula refleja una clara voluntad política de institucionalizar nuevos mecanismos alternativos para la resolución de disputas, que conlleven a solucionar los problemas de sobrecarga de tareas, debido al volumen de demandas incoadas, que soporta el Poder Judicial.

Este sistema en ningún caso  altera el derecho que cada persona tiene de recurrir ante la justicia, tampoco está destinado a sustituir la jurisdicción como una de las funciones esenciales del Estado. Solo se pretende un medio alternativo para resolver la situación de conflicto.

En los EEUU, durante la década de los '70 y '80 sostuvieron que la participación de los Abogados sería imprescindible para  controlar el alto índice de litigiosidad y de insatisfacción por el servicio de justicia prestado. Frente al cambio social que el movimiento del RAD (resolución adveds dispute/ARD alternativa para la resolución de disputa), surgieron nuevas instrumentos.

Fue así que aparecieron novedosos procedimientos. Entre ellos el mini-juicio (mini-trial), la evaluación neutral temprana (early neutral evaluation), los Jueces Privados (private judging), los Juicios Condensados por jurados o abreviado (summary jury  trial).

Por ultimo fue instituido el Tribunal Multipuertas (multidoor courthouse).

Como bien señala Bryan Johnston, profesor de la Universidad de Pepperdine la propuesta es nos demos 12  horas  para  solucionar aquello que en un juicio nos lleva 12 meses.

En nuestro país encontramos los siguientes antecedentes de este instituto: Desde el mes de abril de 1996, se encuentra en vigencia la ley Nro. 24.573 que prescribe en el ámbito de la Capital Federal, la mediación previa obligatoria. La Provincia de Río Negro en julio de 2004 estableció el procedimiento de mediación prejudicial obligatorio por el plazo de 5 años.

Córdoba determinó por vía de excepción la obligatoriedad de la mediación en casos determinados. Corrientes, San Juan y Mendoza, también establecen la mediación obligatoria dentro de sus respectivas jurisdicciones, con la salvedad de que la última, lo hace sólo en el fuero de familia. En Chaco se está tratando un proyecto a los fines de modificar la ley vigente de mediación voluntaria, para convertirla en obligatoria. En provincias como Santiago del Estero y San Luis el procedimiento es voluntario.

Surge así, la necesidad imperante de que nuestra provincia incorpore en la legislación vigente un instituto que recepte los antecedentes legislativos mencionados.

El proyecto  que se acompaña está integrado por 9 títulos. En el Primero se establece el carácter obligatorio y previo de la conciliación y la materia sobre la que versará, civil, comercial y laboral, y los asuntos exceptuados.

Esto a los fines de procurar un sistema unificado y armónico, evitando mayores erogaciones en la puesta en marcha de este nuevo mecanismo de resolución de conflictos.

En el título segundo se crea el Registro de Conciliadores de la Provincia, dividido según la materia y que dependerá del Ministerio de Justicia, quien tendrá a su cargo la constitución, calificación, coordinación, depuración, gobierno y actualización  del mismo. Los requisitos para ser designado conciliador y las forma de excusación y recusación de los mencionados.

En tercer término se establece el procedimiento que recepta institutos de la Ley de Mediación Previa de la Nación y la de Conciliación Laboral, los que ha nivel nacional, han dado exitosos resultados.

Se crea una comisión de selección y contralor de los conciliadores, ello jerarquiza la función de éstos, a la vez que otorga mayor transparencia y control al procedimiento.

Y también se establece un fondo de financiamiento a los fines de solventar el funcionamiento del sistema de conciliación, determinando los recursos con los que se integrará el mismo.

El presente proyecto es reproducción del expediente E-220/06-07.

A mérito de todas las consideraciones vertidas, es que se solicita la aprobación del proyecto que se adjunta.-