DECRETO 5079/55

 

Reglamenta la Ley 5777, sobre comercialización de la radiodifusora oficial.

 

LA PLATA, 11 de MAYO de 1955.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente reglamentación de la Ley número 5777.

 

“TÍTULO I - Régimen de contratación aplicable a la actividad

comercial desarrollada por L.S. 11, Radio Provincia

 

Artículo 1.- Toda adquisición o enajenación, así como las convenciones sobre trabajos o suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios y, en general, toda convención que signifique una entrada o salida de fondos y que no esté reglada en forma especial por este Decreto, deberá ejecutarse mediante licitación pública, licitación privada, concurso de precios o compra directa, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Contabilidad número 5351 (T.O. 1952) y reglamento de compras y ventas, Decreto número 9596/53.

La contratación de personal para los servicios de L.S. 11, Radio Provincia, se ajustará exclusivamente a las normas contenidas en el Título II.

La venta y locación de espacios radiales se efectuará de conformidad a las normas especiales contenidas en el Título III.

 

TÍTULO II – De la contratación de personal para los servicios

de la emisora L.S. 11, Radio Provincia

 

Artículo 2.- El personal artístico cuyo servicio sea necesario para el desarrollo de la actividad radial, será contratado en forma directa, de acuerdo a las normas prescriptas en el presente Título.

 

Artículo 3.- El contrato será instrumentado en todos los casos por escrito, en cinco (5) ejemplares de igual tenor y deberá contener cláusulas que determinen claramente período de vigencia, el que no podrá ser mayor de un año y número de actuaciones, días y horario en que las mismas se realizarán; obligaciones del personal artístico y retribución fijada por audición, la que será determinada por la Dirección de Radiodifusión, de acuerdo a la calidad, duración y demás circunstancias de los programas a irradiar, y fecha del contrato.

 

Artículo 4.- Previo a la firma del contrato, las actuaciones se girarán a la delegación de la Dirección General de Administración para el compromiso del gasto.

 

Artículo 5.- Cumplido el requisito del artículo anterior, el contrato será firmado por el personal artístico, directamente o mediante representante debidamente autorizado, y por el Director de Radiodifusión.

 

Artículo 6.- Mensualmente, la Dirección de Radiodifusión elevará a conocimiento del Ministerio de Gobierno los contratos celebrados en el mes anterior, previo informe de la Dirección General de Administración.

 

Artículo 7.- El personal administrativo, técnico profesional, obrero y de maestranza y de servicio, cuyo desempeño sea necesario para la emisora L.S. 11, Radio Provincia, con carácter permanente, será designado por el Poder Ejecutivo. Si su desempeño reviste el carácter de transitorio, entendiéndose por tal aquel personal designado con cargo a partidas globales y cuyos servicios sean requeridos por períodos de hasta seis (6) meses de duración, alternados o consecutivos por año financiero, podrá ser designado por el Director de Radiodifusión.

El personal a que se refiere el presente artículo tendrá las mismas obligaciones y derechos que los agentes de la Administración Provincial.

 

TÍTULO III - De la venta y locaciones de los espacios radiales

 

Artículo 8.- La venta y la locación de los espacios radiales se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el presente Título.

 

Artículo 9.- Por venta de espacios radiales se entenderá la enajenación de programas armados por la emisora L.S. 11, Radio Provincia, y en condición de ser irradiados.

Por locación de espacios radiales, se entenderá el alquiler del equipo radiotransmisor por períodos determinados y sin programa armado, quedando a cargo del locatario la confección de aquél, bajo la aprobación de la Dirección de Radiodifusión.

 

Artículo 10.- Para el contralor de los espacios radiales, la Dirección de Radiodifusión habilitará un libro de uso anual, foliado, rayado y columnado, que será rubricado por la Contaduría de la Provincia y en que se anotarán, por lo menos, los siguientes datos: fecha, hora, tarifa correspondiente, audición programada, adjudicatario del mismo y número de boleta de pago.

 

Artículo 11.- Todo interesado en la adquisición y/o locación de espacios radiales, deberá solicitar la misma en un formulario especial triplicado, consignando, por lo menos, los siguientes datos: nombre y apellido, razón social u organismo oficial solicitante, domicilio, espacios que desea locar y por qué período, debiendo indicar, clara y precisamente, los programas que se propone irradiar, fecha de la solicitud y firma.

 

Artículo 12.- La Dirección de Radiodifusión estudiará las solicitudes presentadas y dentro de los dos días hábiles aceptará o rechazará las mismas. En el primer caso, notificará a los interesados, los que deberán, dentro de las 48 horas, proceder al pago adelantado del importe de los espacios locados en la tesorería de la Dirección General de Administración, sin cuyo requisito no se habilitarán los espacios. En el segundo caso, notificará a los interesados sobre el rechazo de sus solicitudes.

 

Artículo 13.- Efectuado el pago del importe de la venta y/o locación de espacios radiales, se instrumentará el contrato en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, que deberá contener las siguientes cláusulas: período de vigencia, el que no podrá ser mayor de un año, y/o número de actuaciones, días y horarios en que las mismas se efectuarán, con indicación de su duración, importe del contrato, descripción de la audición a irradiar y fecha del contrato.

 

Artículo 14.- El contrato será firmado por el adquirente y/o locatario del espacio, directamente o mediante representante debidamente autorizado, y por el Director de Radiodifusión.

 

Artículo 15.- La Dirección de Radiodifusión elevará a conocimiento del Ministerio de Gobierno los contratos celebrados en el mes anterior, previo informe de la Dirección General de Administración.

 

Artículo 16.- En la adquisición y/o locación de espacios tendrán prioridad los organismos nacionales, provinciales o municipales.

 

Artículo 17.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, los adjudicatarios privados de espacios podrán tener prioridad para la renovación de los contratos, siempre que hagan saber dicha circunstancia con 15 días de anticipación al vencimiento de los mismos.

 

Artículo 18.- La Dirección de Radiodifusión podrá adjudicar espacios radiales a agencias publicitarias que requieran los mismos. Las agencias publicitarias que deseen mantener relaciones comerciales con L.S. 11, Radio Provincia, deberán previamente inscribirse en un registro de agencias publicitarias que mantendrá la Dirección de Radiodifusión, a cuyo efecto presentarán solicitudes por escrito ante la repartición, quien, previo estudio de la responsabilidad y solvencia de las mismas, dispondrá o no la inscripción.

Las agencias de publicidad debidamente inscriptas, gozarán de una bonificación del 20% sobre las tarifas vigentes.

 

Artículo 19.- La Dirección de Radiodifusión podrá prestar servicios adicionales no contemplados en los artículos precedentes (locación de transmisores, amplificadores, etc.), a cuyo efecto el Poder Ejecutivo fijará las tarifas pertinentes.

 

Artículo 20.- Las tarifas para la venta y locación de espacios radiales serán fijadas por el Poder Ejecutivo.

En el caso de ventas de espacios radiales se aplicará la tarifa fijada para la locación, a la que se le adicionará el precio de la retribución que perciba el personal directamente afectado al programa, cuyo monto será determinado por la Dirección de Radiodifusión.

 

TÍTULO IV - Del régimen de autorización y aprobación de contrataciones

 

Artículo 21.- Las contrataciones regladas legalmente en los Títulos I, II y III del presente Decreto se ajustarán al siguiente régimen de autorización y aprobación:

I.                    Licitaciones públicas superiores a pesos 50.000, autorización Ministro de Gobierno y aprobación Poder Ejecutivo.

II.                 Licitaciones privadas de $ 20.000 a $ 50.000 autorización Director General de Administración y aprobación Ministro de Gobierno.

III.               Concurso de precios de $ 5.000 a $ 20.000, autorización Director General de Administración y aprobación Director General de Administración.

IV.              Compras directas:

a)      Hasta $ 2.000, autorización director de Radiodifusión y aprobación Director de Radiodifusión. De $ 2.001 a $ 5.000, autorización Director de Radiodifusión y aprobación Director General de Administración;

b)      Casos contemplados por el artículo 76 de la Ley de Contabilidad número 5351 (T.O. 1952). Superiores a $ 50.000, autorización Ministro de Gobierno y aprobación Poder Ejecutivo.

De $ 20.000 a $ 50.000, autorización Director General de Administración y aprobación Ministro de Gobierno.

De $ 5.000 a $ 20.000, autorización Director General de Administración y aprobación Subsecretario.

V.                 Contratación del personal (Título II): Cualquier monto, autorización Director de Radiodifusión y aprobación Director de Radiodifusión.

VI.              Venta y locación espacios radiales (Título III): Cualquier monto, autorización Director de Radiodifusión y aprobación Director de Radiodifusión.

 

TÍTULO V - De la publicidad

 

Artículo 22.- Se entenderá por publicidad toda irradiación de anuncios, avisos, estribillos y, en general, cualquier indicación o mensaje orar o musical que tenga por objeto llamar la atención o despertar interés del oyente sobre:

a)      Organismos oficiales, negocios, casas o firmas comerciales y otras actividades susceptibles de igual clasificación;

b)      Ofrecimiento de materias primas, productos, manufacturas, etc., que puedan ser objeto de comercio o negociaciones mercantiles, cualquiera sea su naturaleza;

c)      Venta o arrendamiento de locales, casas, departamentos, campos, etcétera;

d)      Audiciones ofrecidas por una casa, una firma o un producto determinado;

e)      En general, toda irradiación en la que, directa o indirectamente, se aludan o mencionen productos, marcas o firmas comerciales (concursos, certámenes, acertijos).

 

Artículo 23.- La publicidad comercial deberá subordinarse a los fines eminentemente culturales de los servicios que presta la emisora L.S. 11.

 

Artículo 24.- La propaganda comercial se inspirará en principios de veracidad y honestidad. La emisora deberá prestar especial atención a la redacción de los textos de publicidad en general y de los que se refieran a productos medicinales en particular, a los efectos de que guarden estrictamente las normas impuestas por la cultura y las buenas costumbres.

 

Artículo 25.- Queda prohibida la transmisión de todo anuncio o mensaje publicitario que pudiera reputarse obsceno, repulsivo, inconveniente o simplemente irrespetuoso.

 

Artículo 26.- Queda prohibida la transmisión de avisos que inciten a la especulación, contengan declaraciones engañosas, referencias dudosas, o los que, directa o indirectamente, signifiquen una competencia desleal.

 

Artículo 27.- La emisora L.S. 11 no transmitirá ningún aviso comercial que se refiera a productos medicinales, cuyo texto no haya sido previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 28.- El mensaje publicitario no se asociará con hechos o personas.

 

TÍTULO VI - Superintendencia de programación

 

Artículo 29.- Los programas, los textos publicitarios, y en general, todos los aspectos de la transmisión comercial, estarán sujetos a la aprobación de la Dirección de Radiodifusión.

 

Artículo 30.- En cualquier momento, la Dirección podrá cancelar los programas o textos publicitarios aprobados, cuando razones de mejor servicio lo justifiquen, rescindiendo los contratos sin derecho a indemnización llevando a conocimiento del Ministerio de Gobierno la medida adoptada.

 

Artículo 31.- La Dirección se reserva el derecho a transferir noticias de interés general dentro de cualquier programa.

 

TÍTULO VII - Disposiciones generales

 

Artículo 32.- Las sumas que ingresen a la cuenta especial “Producido L.S. 11, Radio Provincia de Buenos Aires”, serán destinadas a cubrir:

a)      La contratación del personal necesario para la atención de los servicios derivados de la actividad radial;

b)      Los gastos e inversiones motivados por los servicios de la emisora L.S. 11, Radio Provincia.

 

Artículo 33.- Las sumas que recaude la tesorería de la Dirección General de Administración para ingresar a la cuenta especial, serán depositadas en el Banco de la Provincia, en la cuenta “Tesorería de la Provincia, orden contador y tesorero”. Los pagos necesarios para atender los servicios especiales se harán con los requisitos, establecidos en el régimen general de pagos de la Administración.

 

Artículo 34.- Facúltase a la Dirección de Radiodifusión y/o a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno a dictar las normas complementarias del presente Decreto Reglamentario que se estimen necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento del mismo.

 

Artículo 35.- Para la locación de espacios radiales regirán las siguientes tarifas:

 

Tarifa proyectada para L.S. 11

 

Horario                                   28'                   14'

Hasta las 10.30.................... $ 220                 $ 110

De 10.30 a 12.00................. $ 260                $ 130

De 12.00 a 12.30................. $ 300                $ 150

De 12.30 a 13.30................. $ 380                $ 190

De 13.30 a 14.00................. $ 320                $ 160

De 14.00 a 18.00................. $ 250                $ 125

De 18.00 a 19.00 ................ $ 270                $ 135

De 19.00 a 19.30 ................ $ 310                $ 155

De 19.30 a 20.00 ................ $ 330                $ 165

De 20.00 a 20.30 ................ $ 440                $ 220

De 20.30 a 22.30 ................ $ 500                $ 250

De 22.30 a 23.00 ................ $ 340                $ 170

De 23.00 en adelante .......... $ 260                 $ 130

 

Frases rotativas

 

Hasta 10 palabras................ $ 5.

Hasta 20 palabras................ $ 10.

Hasta 30 palabras................ $ 15.

Hasta 40 palabras................ $ 20.

 

Horario fijo: 50% de recargo.

 

Artículo 36.- Los espacios menores de 28 minutos se cobrarán proporcionalmente al tiempo ocupado.

La emisora no cargará, ni descargará fracciones de un minuto en las audiciones de 14', ni dos minutos en las de 28'.

Los precios de la presente tarifa son sin programa.

Para las transmisiones fuera de la emisora, son a cargo del avisador los cargos de líneas telefónicas, traslados, viáticos, etcétera.

 

Artículo 37.- El Ministro de Gobierno podrá disponer la realización de transmisiones y/o la prestación de servicios adicionales “sin cargo”.

 

Artículo 38.- Apruébanse los contratos-tipos que forman parte integrante del presente Decreto, los que serán de utilización obligatoria”.

 

ARTÍCULO 2.- Exceptúanse de las disposiciones relativas a normas de economías, que dicta el Poder Ejecutivo, a los gastos e inversiones que se originen por el cumplimiento de la Ley 5777 y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno; Hacienda, Economía y Previsión y de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.