FUNDAMENTOS DE LA LEY 13211

El presente tiene como antecedente la Ley Nacional Nro. 25.798 del año 2003, norma ésta sancionada por iniciativa del Poder Ejecutivo de la Nación y en virtud de la cual se crea un sistema de refinanciación hipotecaria.

De acuerdo a los antecedentes citados en el mensaje al Congreso, el Ejecutivo habría detectado un gran número de inmuebles destinados a vivienda permanente en condiciones objetivas de ser ejecutadas judicialmente, toda vez que las mismas se encuentran gravadas con derecho real de hipoteca a favor de los acreedores y registran graves incumplimientos.

Las operaciones financieras comprendidas, debieron tener desde el origen la finalidad de ser aplicadas a la compra, construcción, refacción o ampliación de viviendas. Ante las dificultades económicas derivadas de los acontecimientos de público conocimiento por los que atravesó el país, los prestatarios se vieron impedidos de afrontar sus compromisos, produciéndose un estado de mora generalizado. A esto se debe agregar los aumentos nominales que se derivaron de la pesificación de las obligaciones por imperio de la Ley 25.561 y los decretos reglamentarios, circunstancia que agravó la situación de irregularidad. Ante ésta realidad, se propugnó la creación de "el sistema de refinanciación" al que hicimos referencia. Sintéticamente el mismo importa para el deudor, una "refinanciación de su deuda" y una nueva oportunidad para fijar las condiciones de reembolso conforme a la efectiva capacidad de pago. La mora atrasada se capitaliza sin incluir ningún tipo de compensación ni de intereses resarcitorios basado en el incumplimiento del deudor. Para el acreedor, la ventaja consiste en recibir de un fondo fiduciario a crearse, bonos de corto y mediano plazo, susceptibles de ser negociados, entregando a cambio su derecho a cobrar las sumas adeudadas. Del Decreto Nro. 1284/2003 (reglamentario de la ley en cuestión) se infiere la posibilidad de desprenderse del total de la acreencia, concretamente de todo el préstamo, recibiendo bonos en compensación. Sin ninguna duda una excelente oportunidad de regularizar los mutuos para los prestatarios, también para los acreedores, que de lo contrario se verían en altas dificultades de ejecutar teniendo en cuenta el universo de créditos contenidos (viviendas de ocupación permanente, préstamos inferiores a 100.000 etc.) Los deudores además de las nuevas condiciones de reembolso (acordes a su real capacidad de pago) tendrán derecho a un plazo de gracia de por lo menos un año. El Estado nacional en el marco de emergencia económica interviene en los contratos y ofrece una alternativa de solución para las partes, claramente con el objeto de evitar que familias argentinas pierdan su vivienda única y de habitación permanente.

Comprende el sistema tanto a las entidades financieras como los acreedores privados, sólo se detuvo el legislador nacional, ante los organismos autárquicos de las provincias, léase los INSTITUTOS PROVINCIALES DE LA VIVIENDA Y COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Sin duda, cuestiones de raigambre constitucional aconsejaron éste límite. Como solución alternativa se recurrió a la redacción del artículo 26, invitándose a las provincias a adherirse a la Ley 25.798. Esta convocatoria obra como fundamento del proyecto que se acompaña, debiendo destacar que el universo de deudores de los institutos referidos son precisamente las familias que necesitan mayores ayudas y a su vez el organismo acreedor (institutos de viviendas provinciales) son entidades abocadas a solucionar los problemas habitacionales de los sectores de menor capacidad económica, es decir ambos (deudores y acreedores) son merecedores prioritarios del esfuerzo estatal que la implementación del sistema demandara. Compartiendo el texto de la norma señalada y los fundamentos esgrimidos por los autores, proponemos al resto de los diputados provinciales que acompañen con su voto afirmativo, el presente proyecto.