DECRETO 2899/75

 

Empleados públicos - Asignaciones familiares - Régimen de percepción en caso de horarios inferiores a 18 horas semanales - Sustitución del artículo 21 del Decreto 507/73.

 

LA PLATA, 9 de MAYO de 1975.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 21 del Decreto 507 del 13 de Febrero de 1973, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 21.- El personal que presta servicios en horarios inferiores a dieciocho (18) horas semanales percibirá el 50 por ciento de las asignaciones previstas en el presente Decreto. Dicho personal podrá percibir el restante 50 por ciento en otro empleo, simultáneo, hasta totalizar un máximo del 100 por ciento cuando el total de horas semanales de labor de todos los empleos no sea inferior a dieciocho (18) horas.

Cuando con ajuste a lo establecido en el artículo 24 del presente Decreto, se determine que el cónyuge únicamente posee, derecho a la percepción del 50% de los beneficios de asignaciones familiares por realizar actividad laboral con relación de dependencia en horarios que no alcancen para el reconocimiento de la totalidad del beneficio, el personal femenino podrá percibir el 50% restante, previa cumplimentación de los requisitos establecidos por la presente Reglamentación”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.