DECRETO 2246/03
LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 2003.
VISTO: El expediente 2.100-7.273/00 y su agregado sin acumular 2.200-7.592/02 y
2.100-10.977/01 como fojas 72, relacionados con la expropiación de inmuebles
ubicados en el Partido de Avellaneda, declarados de utilidad pública y sujetos
a expropiación por Ley 12.565 y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de
Gobierno a fojas 85 informa que al 11-3-02, la partida presupuestaria
específica, para atender la erogación derivada de la expropiación motivo del
presente, no cuenta con saldo;
Que la Ley 12.565, sancionada el 6 de Diciembre de 2000, fue promulgada por
Decreto 4272 de fecha 28 de Diciembre de 2000, por lo que conforme con lo
dispuesto por el artículo 47 de la Ley 5.708, ha operado el término de abandono
de la misma, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente
que declare abandonada la expropiación intentada dando por concluida la
presente gestión, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con
notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 102), lo
manifestado por la Contaduría General de Provincia (fs. 103) y la vista
conferida al señor Fiscal de Estado (fs.104), corresponde el dictado del acto
administrativo pertinente;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declárase abandonada la expropiación intentada de los inmuebles ubicados en el Partido de Avellaneda, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección. D, Manzana 56, Parcelas 43, 44, 2, 3, 41, 8, 42 y 4, inscripto su dominio en las Matrículas 2.859, 2.860, 2.861, 2.862, 2.857, 2.858 y 21.799 del citado Partido, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.565 de fecha 6 de Diciembre de 2000, promulgada por Decreto 4272 de fecha 28 de Diciembre de 2000, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y remítase al
Ministerio de Gobierno a sus efectos.