DECRETO 2438/64

 

Ver Dec. 2031/66

 

Gestores ante el Instituto de Previsión Social; arancel de Honorarios.

 

LA PLATA, 7 de ABRIL de 1964.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase el siguiente arancel para los trámites y diligencias que cumplan los gestores ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires:

 

Jubilación.................................................... m$n. 7.000

Pensión........................................................ m$n. 5.000

Reconocimiento de servicios...................... m$n. 2.500

 

ARTÍCULO 2.- Los honorarios devengados por aplicación del presente arancel serán liquidados por las contadurías seccionales y debitados del primer haber de jubilación, pensión a mensualidades atrasadas y depositados por Tesorería a la orden de los gestores que hayan acreditado mediante carta-poder otorgada a su favor la intervención en el trámite de los respectivos expedientes, debiendo el saldo ser pagado o girado directamente al o los interesados.

 

ARTÍCULO 3.- Las honorarios a que se refiere el artículo anterior serán abonados al acordarse el beneficio definitivo.

 

ARTÍCULO 4.- En el caso de revocatoria de poderes extendidos a favor de un gestor, éste tendrá derecho a percibir la parte proporcional que le corresponda por el trabajo realizado, suma que será fijada por la Reglamentación que a sus efectos dictará el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.