LEY 13.212
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 11 de la Ley 10.737 y modificatorias T.O. por Decreto 1.069/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
11: Establécese un programa de asignación de becas de liquidación mensual, para
otorgarse a estudiantes que cursen regularmente en los niveles de Educación
General Básica, Polimodal, Terciario y/o Universitario, con un valor
equivalente mensual al dos (2) por ciento del sueldo básico de un Secretario
del Honorable Senado, cuya implementación se efectuará por reglamentación a
dictarse por parte de la Presidencia del Honorable Senado.
Se podrá optar por otorgar medias becas, las que tendrán un valor equivalente
al cincuenta (50) por ciento del fijado en el párrafo anterior”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.