DECRETO 11976/68

 

Autorización al Fiscal de Estado para promover el desalojo de inmuebles fiscales.

 

LA PLATA, 22 de OCTUBRE de 1968.

 

VISTO lo informado por la Fiscalía de Estado respecto a la necesidad de asegurar la eficiencia de las disposiciones de la Ley 7320 mediante la abreviación de trámites administrativos.

 

La conveniencia de dotar a los distintos organismos de la Administración de un instrumento idóneo y eficaz para la conservación y utilización de los bienes inmuebles a su cargo, que integran el patrimonio del Estado.

 

La necesidad de contar con los medios compulsivos indispensables que permitan al Poder administrador disponer de sus propios bienes para la realización de obras y el cumplimiento de fines de interés públicos.

 

La garantía que representa para los particulares dejar a salvo su derecho para ejercitar las acciones de orden pecuniario que pudieran corresponder tal como se establece en el artículo 5 de la Ley 7329, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario complementar el texto de la Ley 7320, mediante una Reglamentación ágil y adecuada, acorde con los principios que la actual Administración se ha impuesto, sin detrimento del derecho de los particulares y en resguardo del bienestar de la comunidad.

 

Que es norma de buen gobierno remover los obstáculos que se oponen a sus impostergables realizaciones, sin perjuicio de resarcir cualquier género de lesión que como consecuencia de su acción se ocasione.

 

Que la actuación de los poderes públicos en lo que respecta a la disposición de sus propios bienes no puede quedar supeditada a la voluntad de menguados intereses personales que en la mayor parte de los casos no están amparados por norma jurídica alguna.

 

Que el ejercicio del derecho de defensa en juicio, consagrado por normas constitucionales, está suficientemente afianzado mediante la disposición del artículo 6 de la citada Ley 7320.

 

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 inciso 2 de la Constitución,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al señor Fiscal de Estado, en todos los casos en que sea necesario promover el desalojo de inmuebles fiscales, para efectuar la correspondiente petición ante el órgano jurisdiccional pertinente.

 

ARTÍCULO 2.- En los casos en que haya concluido la tenencia de inmuebles fiscales, conforme a lo que se deja establecido en el artículo 4 de la Ley 7320, se intimará a los ocupantes con constancia en la correspondiente actuación administrativa, para que en el término perentorio de 10 días corridos, procedan a entregar los bienes que detentan.

 

ARTÍCULO 3.- No verificándose la entrega, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que proceda conforme a la facultad conferida por el artículo 1 acompañando a su presentación los respectivos antecedentes administrativos. A tal efecto, bastará que la repartición encargada de la custodia, tenencia, administración o ejecución de obras en inmuebles fiscales, fundamente la necesidad del desalojo en antecedentes que configuren las causales establecidas en el artículo 4° de la Ley 7329, dictando la correspondiente decisión debidamente motivada, en la que se individualizará tanto el inmueble como sus ocupantes.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto 5394 dictado el 3 de Junio del año 1968.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.