DECRETO 11976/68
Autorización al Fiscal de Estado para promover el desalojo de inmuebles fiscales.
VISTO lo informado por
La conveniencia de dotar a los
distintos organismos de
La necesidad de contar con los medios compulsivos indispensables que permitan al Poder administrador disponer de sus propios bienes para la realización de obras y el cumplimiento de fines de interés públicos.
La garantía que representa para
los particulares dejar a salvo su derecho para ejercitar las acciones de orden
pecuniario que pudieran corresponder tal como se establece en el artículo 5 de
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar el
texto de
Que es norma de buen gobierno remover los obstáculos que se oponen a sus impostergables realizaciones, sin perjuicio de resarcir cualquier género de lesión que como consecuencia de su acción se ocasione.
Que la actuación de los poderes públicos en lo que respecta a la disposición de sus propios bienes no puede quedar supeditada a la voluntad de menguados intereses personales que en la mayor parte de los casos no están amparados por norma jurídica alguna.
Que el ejercicio del derecho de defensa en juicio, consagrado por normas constitucionales, está suficientemente afianzado mediante la disposición del artículo 6 de la citada Ley 7320.
Por ello, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 32 inciso 2 de
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al señor Fiscal de Estado, en todos los casos en que sea necesario promover el desalojo de inmuebles fiscales, para efectuar la correspondiente petición ante el órgano jurisdiccional pertinente.
ARTÍCULO 2.- En los casos
en que haya concluido la tenencia de inmuebles fiscales, conforme a lo que se
deja establecido en el artículo 4 de
ARTÍCULO 3.- No
verificándose la entrega, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que
proceda conforme a la facultad conferida por el artículo 1 acompañando a su
presentación los respectivos antecedentes administrativos. A tal efecto,
bastará que la repartición encargada de la custodia, tenencia, administración o
ejecución de obras en inmuebles fiscales, fundamente la necesidad del desalojo
en antecedentes que configuren las causales establecidas en el artículo 4° de
ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto 5394 dictado el 3 de Junio del año 1968.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.