DECRETO 1888/09

 

La Plata, 18 de septiembre de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 2207-1001/01 por el que la Municipalidad de Bolívar modifica la Zonificación Según usos vigente en el partido por Ordenanza Nº 329/79 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se desafectan del Área Complementaria las Parcelas 11d, 11e y 11f de la Chacra 139, y las Pacerlas 1d, 1m y 1r de la Chacra 170 que pasarán a integrar la Zona Residencial Extraurbana (Zre);

 

Que en función de lo solicitado por el Municipio a fojas 87, se gestiona el tratamiento exclusivo de la Chacra 170, atento que la Chacra 139 será tratada conjuntamente en el marco de la Reconvalidación de la Nueva Ordenanza de Zonificación que esta siendo examinada en la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial- Dirección de Gestión Urbana;

 

Que a fojas 73, la entonces Dirección de Asistencia Urbana y Territorial dependiente de la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo, consideró que podría darse curso favorable a la propuesta, no obstante realizar distintas observaciones que fueron cumplimentadas;

 

Que el Departamento de Planeamiento Estratégico a fojas 91/91 vta. se ha expedido indicando que la propuesta se ajusta al marco normativo del Decreto-Ley Nº 8912/77, (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Que se ha expedido favorablemente la  Asesoría General de Gobierno a fojas 94/94 vta.;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Bolívar por la que se modifica la Zonificación según usos vigente en el partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 1693/03, y su Decreto de Promulgación Nº 496/03 que forman parte integrante del presente Decreto como Anexo Único compuesto por 2 fojas, bajo la responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la presente aprobación no comprende las Parcelas de la Chacra 139, que fueran incluidas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1693/03.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.