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Fundamentos de la Ley 13139
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El presente proyecto de ley tiende a clarificar en la elección de los presidentes y vicepresidentes de los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, existentes en cada departamento judicial, creados por la Ley 10.973, la prohibición de nuevas postulaciones de presidentes o vicepresidentes que hayan agotado el máximo de dos (2) períodos consecutivos permitidos por el artículo 22 de la citada ley, por el simple procedimiento de presentarse para el cargo que no ejercieran.
El propio Colegio de Martilleros de la Provincia intentó poner remedio a esta situación por la vía interpretativa de la ley, pero que, al carecer de toda fuerza jurídica, trajo inevitables controversias, que de no solucionarse por esta vía legal, continuarían en el futuro, con el consiguiente deterioro institucional y el mantenimiento de su debate en cada cambio de la composición humana del Colegio, que siempre afectan a la unidad de sus componentes.
Es, por todo lo expuesto, que solicito de los señores senadores me acompañen en este proyecto, con su voto afirmativo.
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