DECRETO 2896/92
LA PLATA, 22 de octubre de 1992.-
VISTO la política de la actual gestión de gobierno en el sentido de mejorar paulatinamente las remuneraciones de los distintos sectores que componen el quehacer laboral de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que, en tal sentido y acorde a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 22 de la Ley 11186, se ha dispuesto otorgar una Bonificación Remunerativa no Bonificable al Personal de la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a partir del 1° de Setiembre de 1992 y hasta el 31 de Diciembre de 1992 al Personal de Autoridades Superiores, Jerárquico y Profesional de la Fiscalía de Estado, una Bonificación Remunerativa no Bonificable, cuya nómina e importes son fijados por Planilla Anexa I que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Bonificación dispuesta por el Artículo 1° del presente, no servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de adicional.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares respectiva, a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las Partidas específicas del Presupuesto, hasta tanto se sancionen las disposiciones legales que modifican el Decreto-Ley 7.543/69 (T.O. 1987) Orgánica de la Fiscalía de Estado -que permitirán la financiación del gasto- con sus recursos propios.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.