DECRETO 699/85

 

LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1985.

 

VISTO la sanción, por la Honorable Legislatura, de la Ley 10245 por la que se establece un régimen especial de regularización y facilidades de pago por las deudas que tuvieran los Municipios al 30 de Noviembre de 1984 con el Instituto de Previsión Social y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley permite por su artículo 1 consolidar las deudas tanto por contribuciones patronales como aportes personales retenidos a los agentes municipales con el objeto de solucionar un problema financiero de las Municipalidades;

 

Que la misma Ley permite a los Municipios por su artículo 9 librar de las partidas pertinentes del Presupuesto de Gastos el importe total a regularizar, tanto por contribuciones patronales como aportes personales y sus intereses, condicionando la desafectación a que, antes del 31 de Diciembre de 1984, comuniquen al Instituto de Previsión Social su decisión de acogerse a los beneficios de la Ley, todo ello, con el objeto de solucionar problemas presupuestarios,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Los convenios que se suscriban con las Municipalidades por aplicación de la Ley 10245 serán por la suma total de contribuciones patronales, aportes personales e intereses que los mismos adeudaren al Instituto de Previsión Social al 30 de Noviembre de 1984. No se devengarán intereses posteriores a dicha fecha con relación a la deuda que se regularice siempre que se cumpla con los plazos previstos en los artículos 2º inciso a) y 4º de la Ley y no se incurra en el incumplimiento previsto por su artículo 5º.

 

ARTÍCULO 2.- Para utilizar la franquicia presupuestaria prevista en el artículo 9º de la Ley que consiste en desafectar de las partidas pertinentes del Presupuesto de Gastos el importe total a regularizar, tanto por contribuciones patronales como aportes personales como los intereses respectivos, las Municipalidades deberán haber comunicado al Instituto de Previsión Social, por cualquier medio fehaciente, antes del 31 de Diciembre de 1984, su decisión de acogerse a los beneficios de la Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Acción Social y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.