Fundamentos de la Ley 13354

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se eleva a esa Honorable Legislatura un proyecto de ley relacionado con la antigüedad de los empleados públicos provinciales.

En el marco de la política salarial instrumentada por este Poder Ejecutivo para el presente año y de conformidad con los acuerdos logrados en las diversas reuniones paritarias realizadas con los diferentes gremios que nuclean a los agentes estatales, se ha previsto incrementar paulatinamente el porcentaje aplicable para determinar la bonificación por antigüedad.

Así, se establece, en este proyecto, en hasta el dos por ciento (2%) el porcentaje aplicable para el Ejercicio 2005. En concordancia con lo legislado a la fecha, se exceptúa al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y a magistrados del Poder Judicial.

Por último, se modifica la ley 10.430 (T.O. 1996) estableciendo, a partir del 1 de enero de 2006, una suma equivalente al 3% por cada año que deba computarse desde esa fecha, aplicable sobre el sueldo básico del agente. Para los demás regímenes estatutarios, se aplicará el porcentaje que corresponda según lo dispuesto por cada uno de ellos.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.