FUNDAMENTOS DE LA LEY 13604
El presente proyecto tiene por objeto incluir a las avenidas dentro de las excepciones a la prioridad absoluta que, en las bocacalles o encrucijadas, tienen los vehículos que circulan por la derecha.
En su redacción actual el art. 57 de la Ley 11.430 solo contempla como vías de mayor jerarquía que invalidan dicha prioridad a las autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras, enumeración que ha sido considerada taxativa.
El art. 10 define la avenida como la “Vía pública de una zona urbana de mas de un carril por mano”.
La experiencia señala que las avenidas son, en la práctica, vías de mayor jerarquía que las calles comunes. No solo porque así lo considera la casi totalidad de los conductores sino también, y fundamentalmente, porque en ellas transitan muchos mas vehículos y a mayor velocidad.
Por otra parte es fácilmente comprobable que los automovilistas que circulan por una avenida rara vez disminuyen la velocidad en las bocacalles.
La no inclusión de las avenidas dentro de las excepciones señaladas, y las diferentes interpretaciones sobre el alcance de la ley, han llevado a que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires considere -a nuestro criterio acertadamente- que “no hay norma en la ley 11.430 que permita establecer una alteración de la preferencia de paso a favor de quien transita por una avenida respecto de quien los hace por una calle. Y este razonamiento no puede ser enervado por la afirmación –verificable por cierto- de que existe en las avenidas habitualmente una mayor afluencia de tránsito que en las calles circundantes” (“Villaverde, Hector Oscar c/ Ortells, Julio Ramón y otro s/ Daños y Perjuicios”, DJBA 163, 177; LLBA 2003, 333).
La modificación propuesta acabaría con la existencia de criterios contrapuestos sobre el tema, consagrando una solución acorde con la realidad y superadora de eventuales conflictos.