DECRETO 950/91

La Plata, 18 de abril de 1991.

 

Visto la necesidad de efectuar un relevamiento ocular del curso del Río V, como consecuencia de las inundaciones que el desborde del mismo ocasionara en varios partidos de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el requerimiento que al afecto formulara a la Escribanía General de Gobierno el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley  Nº 10830;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINICA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.-Prorrógase la jurisdicción de la Escribanía General de Gobierno para efectuar el relevamiento solicitado en las Provincias que atraviesa el cauce del Río V (Córdoba, La Pampa y San Luis).

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.