DECRETO 950/91
Visto
la necesidad de efectuar un relevamiento ocular del curso del Río V, como
consecuencia de las inundaciones que el desborde del mismo ocasionara en varios
partidos de
CONSIDERANDO:
Que
conforme el requerimiento que al afecto formulara a
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Prorrógase la
jurisdicción de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.