DECRETO 4872/90

 

LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1990.

 

VISTO el expediente Nº 2400-3616 de 1988 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se tramita la aprobación del “Convenio Integral para el Ordenamiento Vial: Ejes Buenos Aires-La Plata y Buenos Aires-Mar del Plata”, celebrado entre los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen serios problemas que afectan la ejecución de la obra: “Autopista La Plata-Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo”, a los que se torna imperioso dar adecuada solución;

 

Que el Estado Nacional se encuentra renegociando los términos del Contrato de Concesión de Obra Pública con la firma Vial Argentina Española S.A. - Coviares S.A., en el marco de la Ley nº 23696;

 

Que, con carácter previo, resulta pertinente convenir los términos de las relaciones entre ambas jurisdicciones comitentes del emprendimiento vial aludido;

 

Que el Convenio cuya aprobación se requiere tutela adecuadamente los intereses provinciales, en cuanto exime a la Provincia de Buenos Aires de efectuar aportes financieros para la ejecución de dicha obra pública, como así también determina la materialización de trabajos destinados a satisfacer requerimientos de las Comunas por la traza;

 

Que las partes signatarias reputan conveniente integrar a la Autopista vías de diseño superior que optimicen su funcionalidad y la ecuación económico-financiera del proyecto, evitando los aportes financieros directos;

 

Que entre las aludidas vías de diseño superior se encuentra la Ruta Provincial 36, en el tramo comprendido entre el “Triangulo de Bernal” su intersección con la Ruta Nacional 2, el que se encuentra incluido en el “Programa de Recuperación y Optimización de la Red Vial Provincial”, aprobado por Decreto nº 5770/89;

 

Que se conviene la transferencia a jurisdicción provincial de la Ruta Nacional 2, conjuntamente con la cesión del Contrato de Concesión de Obra Pública tendiente al manteni­miento y mejoramiento de la misma, materializando del tal forma un antiguo anhelo del Gobierno Bonaerense;

 

Que resulta aconsejable encomendar al señor Ministro ­de Obras y Servicios Públicos, todas las gestiones tendientes ­a efectivizar los acuerdos arribados en el marco del artículo 2º de la Ley nº 10867, modificada por Ley nº 10923;

 

Que a fs. 66 obra dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el “Convenio Integral para el Ordena­miento Vial: Ejes Buenos Aires-La Plata y Buenos Aires-Mar del Plata”, que agregado como Anexo se declara forma parte integrante del presente, celebrado con fecha 15 de Noviem­bre de 1990 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase el señor Ministro Secretario de Obras y Servicios Públicos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley nº 10867, modificada ­por Ley nº 10923, la renegociación integral del contrato de la obra: “Autopista La Plata-Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo”.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al señor Ministro Secretario de Obras y Servicios Públicos a suscribir el Contrato de Con­cesión de Obra Pública a que se refiere el artículo 5º del Convenio mencionado en el artículo 1º del presente. Dicho contrato deberá ser elevado para su aprobación y el otorgamiento de la concesión.

 

ARTÍCULO 4.- Ratificase la Resolución 1 nº 2267/90 de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se dispone la apertura de una cuenta corriente de carácter fiscal-individual, para el manejo de los fondos pro­venientes del canon de la ex-Ruta Nacional 2.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese a la Honorable Legislatura, en cumpli­miento a lo dispuesto por el artículo 2º, último párrafo de la Ley nº 10867, modificada por la Ley nº 10923.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Bole­tín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Ser­vicios Públicos (Dirección de Vialidad) para su conocimiento y fines pertinentes.

           

 

CONVENIO INTEGRAL PARA EL ORDENAMIENTO VIAL: EJES

BUENOS AIRES - LA PLATA Y BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA

 

Entre el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Dr. José Roberto DROMI, por una parte, en adelante denominada “La Nación” y el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Alieto Aldo GUADAGNI, por la otra parte, en adelante denominada “La Provincia”, y

 

CONSIDERANDO

 

Que es             interés de ambas partes fijar los objetivos para la continuación de los trabajos de la Autopista Buenos Aires-La Plata - Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, bajo el régimen de Concesión de Obra Pública normado por la Ley 17520 con las modificaciones introducidas por la Ley 23696.

 

Que a raíz de la situación de emergencia administrativa declarada por la Ley 23696, “La Nación” se encuentra renegociando el contrato de concesión suscripto con la empresa Concesionaria Vial Argentina Española S.A. - COVIARES S.A., en el marco del artículo 49 de la citada legislación y su reglamentación aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1105/89.

 

Que en razón de lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario convenir los términos de las relaciones recíprocas entre ambas partes determinando al mismo tiempo el marco de referencia de dicha recomposición.

 

Que es menester asimismo y en un todo de acuerdo con las políticas viales adoptadas por ambas partes, que privilegian la privatización por concesión de obra pública de la ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y explotación de co­rredores viales, incorporar al Proyecto de la citada Autopista aquéllas vías de diseño superior que la complementan, para lograr así un sistema integrado.

 

Que resulta conveniente compatibilizar las acciones de Gobierno encaradas por ambas partes con el propósito de ins­taurar el sistema de peaje, tendiente a minimizar las necesidades de inversión en la conservación de las redes viales de ambas jurisdicciones.

 

Que por Resolución nº 787/89 del Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de “la Provincia”, ratificada por Decreto nº 5770/89 se incluye la R.P. nº 36 en el “Programa de Recuperación y Optimización de la Red Vial Provincial”, para ser ejecutado por el sistema de concesión de obra pública.

 

Que la Ley Provincial nº 10867 declara en estado de emergencia económica y financiera a la Administración Pública bonaerense, facultando en su artículo 2º (modificado por Ley nº

10923) al Poder Ejecutivo Provincial a reformular los términos de los contratos celebrados con anterioridad al 15/3/1990.

 

Que la Ley 23698 dispone en su Anexo I, apartado II) la transferencia a jurisdicción provincial de aquéllas rutas nacionales que sean de interés provincial, situación en la que se encuentra la Ruta Nacional nº 2, que el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado en concesión de obra pública mediante Decreto nº 2039, de fecha 26 de Septiembre de 1990.

 

Por todo ello ambas partes;

 

CONVIENEN

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el Convenio celebrado el día 29 de Julio de 1987 entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIREC­CÍON DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para la ejecución de las obras de la Autopista Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, de conformidad a los términos del articulado siguiente.

 

ARTÍCULO 2.- Las partes acuerdan que “La Provincia” queda relevada del compromiso de financiar parcialmente la construcción de las obras de la Autopista Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente Sobre el Riachuelo, que fuera asumido mediante Convenio de fecha 29 de Julio de 1987. En consecuencia queda expresamente establecido que “La Nación” se hará cargo de los aportes de financiamiento que en virtud de dicho Convenio se encontraban a cargo de “La Provincia” y que la misma no ha hecho efectivo a la Concesionaria COVIARES S.A. Queda expresamente convenido que lo expuesto no genera obligaciones de reintegro entre las partes, como así tampoco afecta la condición de co-comitente que posee “La Provincia” en dicho emprendimiento.

 

ARTÍCULO 3.- Las partes ratifican su voluntad de incluir en las deliberaciones a llevarse a cabo con motivo de la renegociación integral del contrato de concesión, las obras complementarias y/o destinadas a satisfacer requerimientos de las comunas afectadas por la traza de la obra que se detallan en el Anexo I del presente sin que su orden de enunciación implique conferirles igual orden de prioridad.

 

ARTÍCULO 4.- Por su vinculación física, técnica y económica se conviene integrar a la citada Autopista: el Acceso Sudeste, el Puente Nicolás Avellaneda y La Ruta Provincial nº 36 en el tramo comprendido desde el Triángulo de Bernal hasta la intersección con la Ruta Nacional nº 2 (bifurcación de la Ruta Provincial n° 36 y la Ruta Nacional nº 2) y en consecuencia las partes aceptan que el mantenimiento conservativo y mejorativo de las mismas será determinado en oportunidad de la renegociación integral del contrato e incluirá la descripción de tareas mencionada en el Anexo II del presente Convenio; todo ello bajo responsabilidad de COVIARES S.A. y sujeto al régimen de concesión de obra pública mediante el cobro de peaje regulado por la legislación especifica de cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 5.- En consecuencia con lo establecido en el artículo precedente, “La Provincia” otorgará a COVIARES S.A. la concesión de obra pública del prealudido tramo de la Ruta Provincial nº 36, conforme a lo prescripto por el Decreto-Ley 9254/79 y se autorizará a la Concesionaria a instalar una estación de peaje en las inmediaciones de la Rotonda Juan María Gutiérrez, con tarifa a determinar en oportunidad de la recomposición integral del contrato de concesión de la mencionada autopista. La Concesionaria podrá iniciar la operación de la aludida estación de peaje a los noventa (90) días de iniciada la ejecución de las obras indicadas en el Anexo II del presente.

 

ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley 23696 de Reforma del Estado en su Anexo I, apartado II), “La Nación” transfiere a “La Provincia” el dominio y jurisdicción de la Ruta Nacional n° 2, incluyendo el Contrato de concesión de obra pública que el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado mediante el dictado del Decreto 2039 de fecha 26 de Septiembre de 1990. En consecuencia de dicha transferencia, “La Nación” deberá proceder a notificar dicha cesión al ENTE CONCESIONARIO, CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A. - COVISUR S.A. dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de suscripto el presente acuerdo. Por su parte, “La Provincia” se compromete a cesar la operación de la estación de peaje que ha instalado en la localidad de “El Pato” antes del 30 Diciembre de 1990 y simultáneamente con el inicio del cobro de peaje en la Ruta Nacional nº 2.

Asimismo “La Nación” se compromete a ejecutar, bajo la forma que ella misma entienda aplicable o más conveniente, habida cuenta la situación de emergencia administrativa y económica por la que atraviesa, las obras que actualmente se encuentra llevando a cabo la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mencionadas en la Cláusula 37 del Contrato de Concesión celebrado entre el Estado Nacional y la CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A. - COVISUR S.A. aprobado por Decreto PEN 2039/90.

 

ARTÍCULO 7.- Para obtener plena vigencia, el presente Convenio deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo Provin­cial para su posterior remisión a la Honorable Legislatura en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Provin­cial nº 10867 modificada por su similar 10923.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de Noviembre de 1990.

 

ANEXO I

 

OBRAS COMPLEMENTARIAS

 

  1. Distribuidor en alto nivel en J.M. Gutiérrez.
  2. Distribuidor en Quilmes.
  3. Puente carretero calle Echeverría en Quilmes.
  4. Distribuidor Berazategui.
  5. Paso bajo nivel carretero calle 166 Berazategui.
  6. Pasarela peatonal calle 459 Berazategui.
  7. Puente carretero gálibo reducido, calle Estévez en Avellaneda.
  8. Cruce canal Santo Domingo.
  9. Puente carretero Barrio La Porteña.
  10. Puente carretero Barrio El Carmen.
  11. Cruce canal Aliviador Jiménez-Saenz Peña.

 

 

 

 

ANEXO II

 

OBRAS A EJECUTAR EN R.P. 36


 


  1. Tramo: Triángulo de Bernal - Distribuidor Florencio Varela.

a)      Reparar pavimento en mal estado en la trocha (3m) de tránsito lento.

b)      Reparar dársenas de transporte de pasajeros.

c)      Realizar la señalización horizontal y vertical.

d)      Mejorar los cruces con Avda. 12 de Octubre y calle acce­so a Bernal.

e)      Reacondicionar todos los desagües pluviales y sumideros que se encuentran destruidos.

f)        Entre el Km 7 y Km 8,4 tratamiento de banquinas.

  1. Tramo: Distribuidor de Florencio Varela - Intersección RN2 (Km 40,3) Long. 15,14.

a)      Distribuidor Florencio Varela-Rotonda J.M. Gutiérrez.

Longitud: 8.891,00 m.

Fresado 0,04 m de espesor promedio.

Base Granular Asfáltica reciclada de 0,06 m de espesor y 6,60 m de ancho.

Construcción de banquinas pavimentadas en ambos carriles de 2,00 m de ancho.

Zona aledaña a baranda NEW JERSEY se cubrirá la superfi­cie de una carpeta de concreto asfáltico de 0,05 m de espesor de 9,90 m de ancho. ­

El Arroyo “Las Conchitas” se hará un ensanche del mismo de 5,90 m de ancho de calzada a 10,00 m.

Ensanche de tres alcantarillas transversales.

Reemplazo de la defensa metálica existente por nueva en todo el tramo.

b)      Rotonda J.M. Gutiérrez - Intersección R.N. N° 2.

Longitud: 6.257,97 m.

Fresado de 0,04 m de espesor.

Carpeta de concreto asfáltico reciclada de 0,06 m de es­pesor y 9,80 m y 10,80 m de ancho aproximadamente.

Fresado sobre Rotonda J.M. Gutiérrez.

Limpieza de préstamos y zanjas de desagüe sobre el total del tramo.