LEY 13753
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 26, inciso i) de la Ley 12.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26 - Fuentes. Son recursos económicos de la Caja:
i) En toda obra pública, mediante contrato con terceros por la Provincia de Buenos Aires, los Municipios y los entes descentralizados provinciales y municipales, en jurisdicción provincial, por la encomiendas de relevamiento, estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, asesoramiento o ejecución desarrolladas por profesionales habilitados por las colegiaciones de Agrimensores, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos, contemplados en esta ley, se deberá realizar el aporte del 10% de los honorarios profesionales resultantes a la Caja, de acuerdo a su tipología o escalas referenciales vigentes al momento. Este aporte estará a cargo de quien contrate con el estado provincial o municipal la ejecución de la obra, es decir el tercero contratista.
Los fondos ingresados serán destinados por partes iguales, al Fondo de Recomposición Previsional y a los profesionales que actuaron en la obra o el emprendimiento objeto del aporte previsional.”
ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley 12.490, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29º - Obras y/o instalaciones existentes no declaradas. En las tareas
profesionales necesarias para la regularización de obras /o instalaciones
llevadas a cabo sin control y/o autorización del organismo pertinente en cada
caso y ejecutadas sin intervención de profesional habilitado para la
encomienda, corresponderá el pago de una contribución a la Caja, equivalente al
valor que resulte de la aplicación de las normas arancelarias por Proyecto y Dirección
vigentes al momento de la antes citada regularización. Dicha contribución se
acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional y será
principalmente responsable el “dueño de la obra” o “beneficiario” de la misma
de acuerdo a la modalidad de contratación que lo vincule con el profesional, y
su efectivo pago será previo, en todos los casos, al momento de la intervención
colegial correspondiente. Las autoridades de la Caja, llevarán un registro
especial de las tareas encuadradas en el presente artículo de los matriculados
que presentaron la regularización de obras efectuadas sin intervención del
profesional habilitado y de los Entes de la Colegiación, que se hayan encargado
de regularizar o empadronar estas construcciones, con el fin de verificar el
último día del año o en caso de fallecimiento del afiliado, cuando esto se
produjera, si estos afiliados alcanzaron a cubrir la Cuota Mínima Anual
Obligatoria, y en caso de no haber completado la misma, con los aportes
efectuados, se tomará de lo ingresado al Fondo de Recomposición Previsional en
concepto de contribución por parte del “dueño de la obra” o “beneficiario” de
la misma, un monto de pesos que se destinará a cubrir la parte faltante de la
Cuota Mínima Anual Obligatoria, para que el afiliado la complete ese año o la
incremente hasta donde alcanzare.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.