Fundamentos de la Ley 13752

 

 

 

Con la sanción de esta ley se trata de establecer un principio de igualdad entre quienes concurren a espectáculos deportivos o culturales, o de convocatoria masiva, ya que en su mayoría, las bebidas que se ofrecen al público son exclusivamente gaseosas, con un alto contenido de azúcar.

            Asimismo, se debe tener en cuenta que, gran parte de los espectáculos se realizan en horarios diurnos y en épocas del año donde se registran altas temperaturas que hacen que los asistentes deben hidratarse constantemente.

            Si la única oferta de bebidas, es las que poseen alta concentración de azúcar, un gran número de asistentes se ven impedidos de consumirlas por razones de salud, ejemplo de ello son, patologías como la diabetes y los regímenes terapéuticos.

            En la población argentina y en la bonaerense en particular, es sumamente importante la cantidad de personas afectadas por patologías que le impiden el consumo de azúcares. Las siguientes estadísticas y guarismos oficiales, tanto del Ministerio de Salud de la Nación, como del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, permiten tener una visión más amplia de la situación y de la necesidad de colocar en un plano de igualdad, en este caso con relación a la salud, a todos los concurrentes a este tipo de espectáculos:

 

1-                 En la provincia de Buenos Aires se han diagnosticado 365.000 casos de diabetes.

 

2-                 Investigaciones en el ámbito de la Provincia, estimaron entre un 5 y un 7% la prevalencia de diabetes en la población adulta, permitiendo reconocer a esta enfermedad como sexta causa de muerte, primera causa de ceguera en la adultez, segundo diagnóstico etiológico de hemodiálisis, causa del 48% de las amputaciones no traumáticas de miembros inferiores y concausa en el 15% de la población de infartados.

 

3-                 El 8% de las camas hospitalarias son ocupadas por pacientes diabéticos.

 

4-                 Un alto porcentaje de las complicaciones micro y macrovasculares de la enfermedad, acontecen en edades laborales, originando ausentismo y jubilaciones prematuras.

 

5-                 Es importante el número de personas afectadas por grados menores de diabetes, y que desconocen poseer la enfermedad.

 

6-                 Estudios recientes (Soc. Arg. de Obesidad), muestran que entre el 40 y 50% de la población, posee algún grado de sobrepeso, los mismos porcentajes representan a personas con trastornos alimenticios.

 

7-                 Es notorio el grado de relación de la obesidad con enfermedades cardíacas, vasculares, óseas y musculares.

 

En base a lo expuesto, la sanción de la presente ley, constituiría un aporte valioso para el fortalecimiento de las estrategias preventivas, a la vez, que pone a los asistentes a estos espectáculos en un plano de igualdad.

En consecuencia solicito a los señores senadores, que de acuerdo a su buen entender, apoyen con su voto favorable la presente iniciativa.