DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 3.940

 

La Plata, 7 de diciembre de 2000.

 

VISTO: El Decreto 4.665/98 que establece el sistema de Becas para alumnos del Polimodal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que su puesta en marcha a partir del ciclo lectivo del año 1999, generó una demanda significativa en la comunidad.

 

Que de acuerdo al desarrollo del programa y la evaluación que realizara la Dirección General de Cultura y Educación, amerita realizar precisiones en torno al mismo.

 

Que en atención a que el derecho a la educación es un derecho de indiscutible titularidad del niño y del adolescente y por lo tanto, una obligación del Estado garantizarlo.

 

Que en cumplimiento de esa obligación se deben fijar criterios claros que garanticen la equidad del programa.

 

Que muchos sectores de la población escolar han presentado solicitudes de beca sin reunir los requisitos del Decreto 4.665/98.

 

Que dicha demanda, generó una sobrecarga en los circuitos administrativos de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

Que el exceso de actividad, afectó el proceso de evaluación de los aspirantes.

 

Que es necesario establecer criterios claros que racionalicen la demanda.

 

Que es imprescindible garantizar la transparencia del proceso de asignación de Becas.

 

Que la comunidad, debe contribuir al ordenamiento del programa para que llegue a los sectores escogidos.

 

Que para ello es menester difundir por medios eficaces, los criterios de asignación y las listas de beneficiarios.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINICA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 15, 16 y 17 del Decreto 4.665/98, que quedarán redactados del siguiente modo:

 

“Art.. 1º - Establecer un sistema de Becas para estudiantes en  condiciones socioeconómicas desfavorables y en riesgo educativo, que  cursen el Nivel Polimodal.

 

Art. 2º - El sistema estará destinado a solventar los gastos que posibiliten al alumno a proseguir sus estudios y a su familia afrontar las exigencias propias de toda estructura escolar, de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente norma.

 

Art. 3º - La Beca consistirá en una suma de dinero de hasta pesos cien ($ 100) por mes, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, salvo las excepciones que se especifican en el Artículo 8º.

 

Art. 4º - Los fondos a asignar al programa de Becas serán los que se establezcan en el presupuesto anual correspondiente.

 

Art. 5º - El pago de las Becas comenzará a partir del inicio de cada Ciclo Lectivo y serán beneficiarios de las mismas los alumnos del Nivel Polimodal. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a otorgar becas a otros niveles de enseñanza, con las limitaciones emergentes del crédito presupuestario fijado a tal efecto.

 

Art. 6º - A los efectos de la identificación de los beneficiarios, cuyo Derecho a la Educación se encuentre amenazado -artículo 198 de la Constitución de la Provincia-. En la Reglamentación se tendrá como ejes de referencia los criterios de:

 

LINEA DE POBREZA:

 

Hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza, según el indicador elaborado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

Hogares cuyos jefes sean analfabetos o tengan primaria incompleta: Hogares cuyos jefes sean desocupados o trabajadores temporaríos.

 

Hogares en los que se registre una alta tasa de dependencia.

 

Hogares que no tengan cobertura social.

 

Hogares con jefe mujer, único sostén y bajos ingresos.

 

LINEA DE RIESGO EDUCATIVO:

 

Alumnos en situación de riesgo de exclusión educativa, ponderándose indicadores de repitencia, inasistencia y deserción.

 

Menores tutelados domiciliados en Institutos u otro tipo de hogares múltiples.

 

Art. 15 - La Dirección General de Cultura y Educación a través de la Dirección de Educación Medía, Técnica y Agraria, es la Autoridad de Aplicación del Programa de Becas implementado por el Decreto 4.665/98 y sus modificatorias y a tal efecto:

 

a) instrumentará la reglamentación del presente conforme el artículo 33 inciso q) de la Ley 11.612.

 

b) controlará el cumplimiento de las condiciones y obligaciones para el mantenimiento de la Beca.

 

c) arbitrará las medidas conducentes a fin de realizar el seguimiento y evaluación del Programa de Becas.

 

d) resolverá todas las situaciones no contempladas en el presente Decreto, vinculadas a la implementación del Programa.

 

e) llevará un registro sistematizado con el padrón de beneficiarios y generará la documentación contable, exigida por la legislación provincial.

 

f) organizará dos (2) veces al año relevamientos, monitoreos y auditorías para el correcto seguimiento del programa.

 

Art. 16 - La escuela informará a cerca de la pérdida de la condición de regularidad del alumno y sus causas, dentro de los diez (10) días posteriores a la certificación de las mismas.

 

Art. 17 - En caso de verificarse el incumplimiento por parte de los padres, tutor o responsables, en cuanto a la provisión de los medios indispensables para el normal desarrollo de la tarea escolar, conforme Io estipula el artículo 11 inciso d), el establecimiento deberá comunicar dicho incumplimiento a la Dirección de Educación Media, Técnica y Agraria, para que arbitre las medidas necesarias a efectos de regularizar la situación en el plazo máximo de diez (10) días.

 

Art. 2º - Deróganse los artículos 18 y 19 del Decreto 4.665/98.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretarios en los Departamentos de Economia y Gobierno.

 

Art. 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus efectos. Cumplido, archivar.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini

R. A. Othacehé