DECRETO 1330/02


LA PLATA, 5 de JUNIO de 2002.


VISTO lo actuado en el Expediente 2200-7270/02; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley 12.490, se estableció un nuevo régimen de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de administrar el régimen provisional de sus beneficiarios;


Que la citada entidad está integrada por los profesionales matriculados en los Colegios de Arquitectos, Ingenieros, Técnicos y Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la entidad previsional se encuentra atravesando una grave situación económico-financiera, no pudiendo hacer frente a la totalidad de las prestaciones que la Ley marca;


Que la entidad previsional no se encuentra abonando el ciento por ciento de las prestaciones y beneficios que contempla la Ley que rige la materia;


Que la situación económica financiera por la que atraviesa la Caja requiere la toma de medidas de carácter urgente, siendo menester que el Estado Provincial designe un Coordinador Fiscalizador a dichos fines, en atención a que las entidades profesionales ejercen por delegación estatal, determinadas funciones que le son encomendadas por Ley especial y que es potestad del Poder Ejecutivo intervenir por causa fundada a entidades intermedias en las que la Ley ha delegado parcialmente el ejercicio de facultades administrativas propias del poder de policía, resultando una atribución implícita del poder público (conf. SCJBA, "Sciammarella, Alfredo C/ Poder Ejecutivo - Coadyudante Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires - Demanda Contencioso Administrativa");


Que a fs. 113 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;


Que conforme las competencias asignadas en el inciso 4) del artículo 15 de la Ley 12.856, y artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente;


Por ello;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1.- Desígnase al Cr. Rubén Enrique Recalde LE 8.269.241 con carácter de Coordinador Fiscalizador de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires -Ley 12.490-, el cual tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)      Aconsejar y proponer medidas tendientes al cumplimiento de las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 12.490.

b)      Coordinar con los colegios profesionales integrantes de la entidad previsional la instrumentación de medidas tendientes a mejorar el ingreso de recursos económicos a la Caja.

c)      Mediar, coordinar y acercar posiciones respecto de los órganos de conducción de la entidad previsional y los colegios profesionales que la integran.

d)      Fiscalizar el cumplimiento por parte de los órganos de conducción de las atribuciones y obligaciones dispuestas por la normativa vigente.

e)      Elevar al Ministerio de Gobierno cada quince días informe circunstanciado de la situación económico-financiera de la Caja y de las medidas llevadas a cabo y/o proyectadas.


ARTICULO 2.- El Coordinador Fiscalizador percibirá una remuneración equivalente al Secretario Administrativo de la entidad previsional, a cargo de la misma.


ARTICULO 3.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Subsecretaría de Gobierno, la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte del presente.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.



ACTA ACUERDO


Entre la Subsecretaría de Gobierno representada por Dn. Roberto Pereyra, la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente Ing. Aníbal Grosso, Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires representado por su Presidente Agrim. Roberto Iguera; Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Arq. Eduardo Crivos; Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Ing. Norberto Beliera; y el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente MMO Manuel Novoa, conviene en celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA: La Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y los Colegios Profesionales que la integran formalizan el presente compromiso de colaboración a los fines de contribuir a sanear la situación crítica por la que atraviesa la entidad previsional.

El Coordinador Fiscalizador actuará como nexo en la relación de las entidades profesionales, la Caja y el Poder Ejecutivo.


SEGUNDA: Los Colegios Profesionales comprometen su estructura territorial-administrativa y demás servicios, a los efectos de fiscalizar el cumplimiento por parte de sus respectivos matriculados de las obligaciones emergentes de la Ley 12.490, a partir de un mejor contralor de los aportes previsionales.

Los comprobantes de pago de aportes previsionales, por cualquier concepto, que los Colegios Profesionales recibieran serán remitidos a la Caja en un plazo de 10 días.


TERCERA: La Caja actualizará su sistema informático de base de datos a fin de lograr que las informaciones requeridas se evacúen con certeza y celeridad.

Asimismo, se obliga a iniciar las acciones administrativas y legales que correspondieran a los efectos de cumplimentar con el ingreso de recursos que prescribe la Ley 12.490.


CUARTA: La Caja asume la responsabilidad de adecuar sus gastos de administración al legalmente establecido en el artículo 30 de la Ley 12.490.


QUINTA: La Subsecretaría se compromete a gestionar el dictado de un acto administrativo por el cual los profesionales que realicen tramitaciones administrativas ante los tres poderes del Estado Provincial y/o concesionarias de servicios deberán presentar un Certificado de Cumplimiento de Aportes Previsionales otorgado por la entidad previsional y toda otra modificación de actos administrativos que resulten necesarios para una mejor aplicación de las normas vigentes.


SEXTA: La Subsecretaría se compromete a gestionar y coordinar con la Honorable Legislatura propuestas de modificaciones a la Ley 12.490 que remita la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.


SEPTIMA: La Subsecretaría coordinará las relaciones con el Estado Nacional, Provincial y los Municipios de la Provincia a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley 12.490.


OCTAVA: Las Entidades Profesionales se comprometen a remitir la conformidad del presente por sus Consejos Superiores o Directivos en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.


En la Ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de Mayo de 2002, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.