DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 434

La Plata, 10 de marzo de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2715-232/03, por intermedio del cual las firmas “AUROPAMPA S.A.” y “SUGNA S.A.” promueven la creación de un Parque Industrial Privado, sobre las instalaciones del establecimiento preexistente de la ex fábrica “CASIMIRES SPENCER”, ubicada en la localidad de José León Suárez, Partido de San Martín; y

CONSIDERANDO:

Que las firmas “Auropampa S.A.” y “Sugna S.A.” propietarias del inmueble señalado en el exordio del presente, solicitan el reconocimiento como Parque Industrial Privado a dicho predio, identificado catastralmente como Circunscripción III - Sección A - Fracción I - Parcela 1b del Partido de San Martín (47);

Que a fojas 5/10 obra copia legalizada por Notario Público del Certificado de Dominio, mediante el que se comprueba la propiedad de inmueble objeto de autos, por parte de las empresas precedentemente consignadas;

Que el Decreto Ley 10.119/83 establece el régimen de creación de Parques Industriales;

Que la presente iniciativa encuadra en la reutilización de grandes conjuntos industriales vacantes, con el fin de reconvertir el predio tratado en un Parque Industrial Privado;

Que las actuales circunstancias hacen necesario, en aras de superiores intereses de la Provincia de Buenos Aires, el afianzamiento de nuevas radicaciones industriales en el área señalada, con el objeto de procurar la generación de nuevos empleos;

Que según informa la Autoridad de Aplicación, las instalaciones de referencia cuentan con espacios físicos apropiados para los fines descriptos, al igual que la infraestructura y equipamientos existentes, por lo que de acuerdo con el proyecto de refuncionalización de dichas instalaciones, corresponde enmarcar al mismo en la vía de excepción, por las diferencias de diseño observables, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º del Decreto 3487/91;

Que en concordancia con lo informado por la Autoridad de Aplicación, respecto de lo desaconsejable de la subdivisión del bien objeto de autos, en razón de la potencialidad de reutilización del gran conjunto industrial vacante analizado, y lo normado por el Artículo 8º del citado Decreto, no se concretará la cesión de calles, manteniéndose consecuentemente la unidad parcelaria de origen y estableciéndose las restricciones al dominio que surgen del circuito vial, plasmado en los planos agregados al trámite con carácter de servidumbre de paso;

Que a fojas 205/205 vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 215 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Créase por la vía de excepción prevista en el Artículo 7º del Decreto 3.487/91, el “Parque Industrial Privado Suárez, en el predio identificado catastralmente como Circunscripción III - Sección A - Fracción I - Parcela 1b del Partido de San Martín (47).

Artículo 2º: Establécese, de acuerdo a los términos del Artículo 8º del Decreto 3.487/91, que el Parque Industrial creado en el Artículo 1º del presente, mantendrá la unidad parcelaria sin cesión de calles, pero estará afectado por una restricción al dominio, consistente en la servidumbre de paso que surge de los planos que obran en el expediente Nº 2715-232/03.

Artículo 3º: Apruébase el Reglamento de Uso y Administración, que como Anexos I y II pasa a formar parte integrante del presente, el que podrá ser modificado con la previa autorización de la Autoridad de Contralor, mediante Resolución del señor Ministro Secretario del Area.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA
I. M. Oroquieta

ANEXO I

Reglamento Interno de Usos y Administración de “Parque Industrial Privado Suárez” sito en José León Suárez, partido de General San Martín

El presente Reglamento de Usos Administración de Parque Industrial fija las pautas para el ingreso, estadía, utilización, ocupación, ordenamiento interno, salida, actividades y condiciones de utilización de Espacios Primarios y Espacios Comunes de Parque Industrial por los Usuarios.

Título Primero: Definiciones

1. A los efectos del presente Reglamento, las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se indica:

1.1. “Administradora” significará Sugna S.A. o quien ésta oportunamente designe.

1.2. “Usuarios” significará las locatarias de Parque Industrial en virtud de los Contratos de Locación de Espacios para la Guarda de Objetos, Contratos de Locación y cualquier otro contrato celebrado entre dichas locatarias y la Adininistradora del Parque Industrial y cualquier otro usuario en cualquier carácter o título.

Título Segundo: Alcances

2. El Parque Industrial no se encuentra incorporado bajo el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 13.512. Ha sido dividido por la Administradora en sectores denominados Espacios Primarios comprendidos por las manzanas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, y M especificados en el Anexo I del presente (que son los espacios locados, utilizados y/o ocupados, según corresponda, por el Usuario en virtud del contrato celebrado con la Administradora o la propietaria de Parque Industrial y Espacios Comunes (sean éstos unidades complementarias de uso exclusivo o no), de acuerdo al Plano Interno que se adjunta como Anexo I del presente (este plano podrá variar en el futuro en caso que se produzcan divisiones en los Espacios Primarios).

Los Espacios Comunes se dividen en Espacios Comunes de Uso Exclusivo y Espacios Comunes de Uso General:

2.2.1 Espacios Comunes de Uso Exclusivo: Los Espacios Comunes de Uso Exclusivo serán utilizados por la Administradora, y prestará en ellos los servicios a los Usuarios indicados en el Anexo 2 del presente. Serán Espacios Comunes de Uso Exclusivo las siguientes Unidades complementarias referenciadas en verde en el Anexo I del presente:

Vigilancia.
Administracion Modular Nº 1
Mantenimiento del Parque
Servicio de Incendio
Tanque de agua contra Incendio
Residuos Industriales
Residuos Especiales
Generador de Vapor
Servicios Eléctricos
Reactor Aeróbico
Sedimentador Secundario
Playas de Secado

2.1. 2 Espacios Comunes de Uso General: Los Espacios Comunes de Uso General podrán ser utilizados por todos los Usuarios sin autorización especial de la Administradora, quienes no deberán impedir u obstaculizar su utilización por los demás Usuarios. Al sólo efecto aclaratorio, se considerarán Espacios Comunes de Uso General a los siguientes:

(i) Alambrados y/o muros divisorios entre los Espacios Primarios.
(ii) Muros que lindan con Unidades Complementarias.
(iii) Muros que relacionan a los Espacios Primarios con los Espacios Comunes.
(iv) Losas, techados, vigas, columnas.
(v) Calles y pasajes para circulación vehicular y/o peatonal.
(vi) Sanitarios comunes.
(vii) Señales y carteles indicatorios e identificadores situados en los Espacios Comunes por la Administradora.

3. La Administradora podrá:

3.1 Modificar y/o limitar, en todo o en parte, la finalidad, superflicie y/o condiciones de utilización de los Espacios Comunes y/o Unidades Complementarias, cuidando de no afectar los Espacios Primarios ni la actividad desarrollada por los Usuarios en el Parque Industrial.

3.2 Construir, demoler, ampliar, reducir y/o modificar de cualquier manera, las superficies de las edificaciones presentes y/o futuras del Parque Industrial, cuidando de no afectar los Espacios Primarios ni la actividad desarrollada por los Usuarios en el Parque Industrial.

3.3 Autorizar, limitar y/o reglamentar el uso de los espacios y/o elementos de publicidad y señalización.

3.4 Designar administrador y/o hacer cumplir por terceros cualquiera de los servicios prestados por la Administradora.

3.5 Modificar el presente Reglamento Interno con miras a un mejor aprovechamiento general del Parque Industrial, siendo las modificaciones válidas a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación y comunicación a los Usuarios. En ejercicio de la facultad acordada precedentemente, la Administradora no podrá afectar los derechos de los Usuarios acordados en el presente y/o en los respectivos Contratos suscriptos con cada uno de ellos.

4. El Parque Industrial permanecerá abierto y los Usuarios podrán operar y desarrollar sus actividades durante las 24 horas de los 365 días del año.

5. Previa notificación razonable, los Usuarios deberán permitir la entrada de la Administradora a los Espacios Primarios para su inspección o visita en cualquier momento que consideren conveniente, y permitirán Ia ejecución de todo trabajo que sea necesario para la conservación o mejora del Parque Industrial.

Título Tercero: Obligaciones

6. Los Usuarios del Parque Industrial no podrán:

6.1 Guardar, depositar o mantener cualquier elemento, o de cualquier manera obstaculizar, aunque sea transitoriamente, los Espacios Comunes, salvo por operaciones de carga o descarga, las que deberán ser realizadas de modo tal de no obstaculizar el tránsito y/o actividades de los Usuarios.

6.2 Obstaculizar con elemento alguno, aunque sea transitoriamente, el acceso a las bocas de agua para incendio, ya sean éstas pertenecientes a Espacios Comunes y/o a Espacios Primarios.

6.3 Guardar dentro de los espacios Primarios y/o desplazar por los Espacios Comunes, objetos, materiales o mercaderías en descomposición, o que despidan o puedan despedir malos olores, o que favorezcan o puedan favorecer la proliferación de animales (roedores y otros).

6.4 Perturbar el uso pacífico de los Usuarios y/o alterar el orden, procurando evitar ocasionar molestias al vecindario.

6.5 Depositar o arrojar residuos o desperdicios (papeles, basura, tierra, trapos, etc.) en los Espacios Comunes que no sean los que la Administradora destinará a tal fin (Ver Anexo 1) o en Espacios Primarios de otros Usuarios.

6.6 Instalar cables o antenas externas, ya sean de tipo parabólicas o de cualquier otro tipo, como así también transmisores de cualquier frecuencia y tipo, sin la previa conformidad por escrito de la Administradora.

6.7 Para realizar cambios de puertas, ventanas, persianas, barandillas, enrejados, o cualquier otro elemento que hagan a la apariencia exterior de las construcciones y/o realizar en muros, parapetos, tabiques, techos, o cualquier otro lugar, trabajos de refacción u orificios de cualquier tipo para respiraderos, extractores, acondicionadores de aire, o cualquier otro motivo), que puedan afectar y/o modificar el aspecto exterior o interior de las construcciones y/o perjudicar a terceros, y en general, alterar la situación existente, el Usuario deberá presentar a la Administradora el croquis respectivo (y cualquier otra documentación requerida por la Administradora que resulte necesaria para la evaluarción del proyecto) y contar con su previa aprobación por escrito.

6.8 Transitar, trasladar y/o transportar cargas y/o cualquier elemento, en las calles de circulación interna de los Espacios Comunes, con vehículos que excedan las 25 toneladas de peso total, incluyendo carga y transporte, y/o que por su gran porte, puedan afectar la circulación en los espacios comunes previstos para ese uso; reservándose la Administradora el derecho de autorizar, cuando la opetatoria sea necesaria, mayor carga y/o porte, obligándose el autorizado a controlar y verificar, con personal de su dependencia que deberá estar presente durante la operación, que no se ocasionen molestias o daños a terceros.

7. Los Usuarios deberán:

7.1 Depositar, en la administración del Parque Industrial, un juego de llaves completo del Espacio Primario contratado, en un sobre lacrado, a fin de asegurar la posibilidad de pronto acceso por parte de la Administradora en caso de ocurrir alguna emergencia, prestando desde ya su autorización para dicho ingreso.

1.2 Recolectar y disponer de los residuos de todo tipo que genere su operatoria, como asimismo del retiro y transporte de los mismos fuera del Parque Industrial y posterior disposición, todo lo cual deberá ajustarse a las normas municipales, provinciales y nacionales vigentes. No podrán mantenerse depositados residuos en los Espacios Primarios.

7.3 Respetar en los lugares de tránsito previstos, la velocidad máxima de 10 Km/hora.

7.4 Respetar las normas de control de accesos que dicte la Administradora, debiendo en todos los casos los Usuarios, entregar en la administración el listado de los nombres de las personas que desempeñan tareas en su espacio, incluyendo también sus números de documento y los datos de sus vehículos. El ingreso de todo visitante no incluido en la referida lista deberá ser autorizado por los Usuarios.

7.5 Contar con la aprobación escrita, otorgada por un electricista matriculado, de toda instalación eléctrica que realicen en los respectivos Espacios Primarios.

7.6 Cumplir con la normativa ambiental y de seguridad e higiene que les sea aplicable tanto a nivel nacional, provincial y municipal (incluyendo, sin limitación, las normas relativas a residuos peligrosos y/o especiales y a residuos industriales) en el ejercicio de sus actividades en el Parque Industrial.

DECRETO 434 A

 

ANEXO 2 - SERVICIOS

A) Incluidos
- Agua (exclusivamente para uso sanitarios y para red contra incendios).
- Depuración efluentes cloacales (sanitarios).
- Limpieza de cañerías subterráneas.
- Control de ingreso y egreso.
- Vigilancia perimetral del Parque Industrial e interna en Espacios Comunes.
- Iluminación perimetral del Parque Industrial.
- Mantenimiento de parques y jardines.
- Gastos administrativos.
- Limpieza de calles y Espacios Comunes.
- Impuesto inmobiliario.
- Tasa de A.B.L. (municipal) y servicios sanitarios.
- Mantenimiento de calles de uso común y reparaciones básicas.
B) No incluidos
- Energía eléctrica de los Espacios Primarios.
- Gas.
- Teléfonos.
- Agua (con excepción del agua para uso sanitario y red contra incendios).
- Tratamiento de efluentes industriales y cloacales derivados de los mismos.
C) A considerar por cada Usuario.
- Mantenimiento de calles y reparaciones especiales por circulación de camiones de más de 20 toneladas.
D) A cargo de cada Usuario.
- Seguros sobre mercadería, maquinaria y todo lo que cada Usuario utilice para su operación de responsabilidad civil y otros, según Contrato respectivo. Las pólizas deberán ser endosadas a favor de la Administradora.