LEY 2577

 

Crédito suplementario de 50.000 pesos, Presupuesto Legislativo de 1896.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Ábrese un crédito complementario al inciso 1º, ítem 4º, por la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional y al mismo inciso, ítem 6º, por la de veinticinco mil pesos de igual moneda, del Presupuesto vigente de la Legislatura.

 

ARTÍCULO 2.- Este gasto se imputará a la presente Ley, y se pagará de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.