LEY 3625
Aprobando Convenio de adquisición del capital de la Sociedad de Explotación del Ferrocarril de La Plata a Meridiano V y administración de la empresa por el Poder Ejecutivo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado por el Poder Ejecutivo con fecha 19 de Mayo de 1916, según el cual la Provincia adquiere de los accionistas, el capital introducido en la sociedad de la explotación del Ferrocarril de La Plata a Meridiano V, y que asciende con sus intereses hasta el 30 de Junio, a la suma de doscientos veinticinco mil pesos oro sellado.
ARTÍCULO 2.- La suma expresada será abonada en títulos de deuda externa de cinco por ciento de interés y dos por ciento de amortización, de los emitidos con arreglo a la Ley de 24 de Diciembre de 1914, al tipo de ochenta y cinco por ciento.
ARTÍCULO 3.- Los títulos a que se refiere el artículo anterior, llevarán el cupón de 1º de Enero de 1917.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo ejercerá las funciones que correspondían al Directorio de la Sociedad de explotación y podrá tomar las medidas que estime necesarias para la mejor administración de la línea.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.