DECRETO 2080/2025

LA PLATA, 25 de Agosto de 2025

VISTO el expediente EX-2025-00102553-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2024, cuyos lineamientos alcanzan al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.384 y sus modificatorias, y modificar el Anexo I del Decreto N° 7796/86 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional a través del artículo 14 bis garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, de recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;

Que, por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que esas medidas deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique el mencionado Convenio;

Que la Ley N° 10.384 y su modificatoria aprueba el Estatuto Escalafón para el personal de planta permanente de la entonces Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires;

Que el citado estatuto resulta de aplicación, en la actualidad, en el ámbito de la Autoridad del Agua (ADA);

Que, por otra parte, la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;

Que bajo ese marco, se celebró una audiencia de Mesa Técnica, el 26 de diciembre de 2024, en la cual la entidad sindical SOSBA, representativa mayoritaria del sector de trabajadores/as encuadrados en la Ley Nº 10.384 y su modificatoria, aceptó la propuesta efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo (IF-2025-00147686-GDEBA-DPNCMTGP);

Que, en la referida Audiencia, se acordaron medidas para el personal de la Ley Nº 10.384 y su modificatoria, y se definieron los criterios para la promoción, dentro de la planta permanente, de los cargos de conducción de la estructura supervisiva que no corresponden a los cargos de estructura y por otro, se estableció un mecanismo tendiente a asegurar que las personas más idóneas ocupen los cargos de la estructura jerárquica;

Que, en ese marco, se propicia modificar el Anexo I del Decreto Nº 7796/86 y sus modificatorios, conforme las funciones cuyo código, denominación y descripción de tareas se describen en el Anexo I del Acta Acuerdo citada precedentemente;

Que, en virtud de lo previsto por la Ley N° 13.453, corresponde aprobar la referida Acta Acuerdo;

Que han tomado intervención la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial, la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, todas dependencias del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas dependencias del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General y la Dirección General de Administración de la Autoridad del Agua;

Que se han expedido en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2024, correspondiente al personal de la Autoridad del Agua comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.384 y su modificatoria que, como Anexo I (IF-2025-00147686-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°. Establecer que el “Reglamento de Proceso de Selección de Personal para la cobertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento y Subdirector/a” aprobado por Decreto N° 24/24, será de aplicación para la cobertura de los cargos con asignación de funciones jerarquizadas correspondientes a Jefe de Departamento y Jefe de División del agrupamiento conducción establecido por la Ley N° 10.384, reglamentada por el Decreto N° 7796/86 y su modificatorio, incorporando las modificaciones introducidas en la presente norma, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 4° y 5° del mencionado Decreto.

ARTICULO 3°. Determinar que los cargos del agrupamiento de conducción, establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 7796/86 y su modificatorio, no mencionados en el artículo anterior serán ocupados mediante el procedimiento establecido en los artículos 38 al 48 del Capítulo VII “De las promociones y/o cambios de funciones” de la Ley N° 10.384 y su modificatoria.

ARTICULO 4°. Disponer que las atribuciones y responsabilidades especificadas en el Título III y VI del Reglamento aprobado en el Anexo I del Decreto N° 24/24 a la Unidad Técnica de Selección serán asignadas a la Mesa Examinadora, conforme a lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley N° 10.384 y su modificatoria.

ARTICULO 5°. Determinar que el sistema de puntaje establecido en el artículo 44 del Anexo I del Decreto N° 24/24 será reemplazado por el sistema de puntaje establecido en el artículo 43 de la Ley N° 10.384 y su modificatoria.

ARTICULO 6°. Establecer que aquellos/as agentes que hayan sido seleccionados/as por Procesos de Selección de Personal en los términos del Reglamento aprobado por el artículo 2º del presente y designados/as para la cobertura interina de cargos de Jefe/a de Departamento o Jefe/a de División y quienes hayan ejercido cargos superiores sin estabilidad en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires podrán ser reubicados siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Desempeño de cinco (5) años continuos o siete (7) años alternados en cargos de Jefe/a de Departamento o División o cargos superiores sin estabilidad en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

2. Que la totalidad del plazo referido en el inciso 1) para los casos de Jefe/a de Departamento o Jefe/a de División haya sido en cargos cubiertos por Proceso de Selección de Personal bajo los criterios del Reglamento aprobado por el artículo 2º del presente.

3. Poseer como mínimo:

a) quince (15) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial de la Provincia de Buenos Aires. Podrán computarse como antigüedad el desempeño de tareas en relación de dependencia en sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, que brinden el servicio de prestación de agua potable;

b) o veinte (20) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal.

4. Cese en las funciones interinas o en sus cargos superiores sin haber sido dispuesto por sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 7°. Establecer que la reubicación prevista en el artículo anterior se efectuará a requerimiento del/la interesado/a, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde el momento de la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos y del modo que a continuación se determina:

1. Clase XXIII para agentes que se desempeñaron como Jefe/a de Departamento o quienes hayan ejercido cargos superiores sin estabilidad en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

2. Clase XXII para agentes que se desempeñaron como Jefe/a de División.

ARTICULO 8°. Determinar que la Resolución N° 30/24 de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público será de aplicación en el ámbito de la Autoridad del Agua a los efectos de aplicar en su ámbito las disposiciones del Decreto Nº 24/24 y las normas previstas en el presente.

La Presidencia de la Autoridad del Agua, con intervención de la Junta Mixta Permanente y de acuerdo con el artículo 54 de la Ley N° 10.384, podrá modificar la reglamentación aprobada por la Resolución N° 30/24 de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, con el fin de adaptarla para su aplicación en el ámbito del organismo aludido. Dicha modificación deberá aprobarse de manera conjunta con la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

ARTICULO 9º. Incorporar al Anexo I del Decreto Nº 7796/86, en orden a las previsiones contenidas en los artículos 6º y 7º, las funciones cuyo código, denominación y descripción de tareas se describen en el Anexo II (IF-2025-01513623-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

ANEXO II Ley Nº 10.384

Autoridad del Agua Incorpora funciones al Anexo I del Decreto Nº 7796/1986

Código 6-077.0-23/23

FUNCION. PERSONAL DE APOYO CLASE XXIII DESCRIPCION DE TAREAS.

Es el/la agente que se ha desempeñado en un cargo de Jefe de Departamento de la estructura orgánico

- funcional del ADA o cargos superiores sin estabilidad, conforme a las previsiones que determinan su funcionamiento, por lo cual posee experiencia y amplio conocimiento en el desarrollo de las tareas técnico-supervisivas. Tiene como función asistir, participar y elaborar propuestas con el objetivo de dar cumplimiento a los planes de trabajo, así como proponer esquemas de prioridad para la resolución de los asuntos de competencia de la unidad en la cual se desempeña.

Código 6-078.0-22/22

FUNCION. PERSONAL DE APOYO CLASE XXII DESCRIPCION DE TAREAS.

Es el/la agente que se ha desempeñado en un cargo de Jefe de División de la estructura orgánico - funcional del ADA, conforme a las previsiones que determinan su funcionamiento por lo cual posee experiencia y amplio conocimiento en el desarrollo de las tareas técnico-supervisivas. Tiene como función asistir, participar y elaborar propuestas con el objetivo de dar cumplimiento a los planes de trabajo, así como proponer esquemas de prioridad para la resolución de los asuntos de competencia de la unidad en la cual se desempeña.