LEY 748
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 802.
Concesión para establecer tranvías en los pueblos de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- La autorización conferida al Poder Ejecutivo por Ley de 28 de octubre de 1868, para el establecimiento de tranvías en las calles de esta ciudad, se hace extensiva en toda la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Ninguna concesión deberá hacer en adelante, sin el informe previo de las Municipalidades cuyo territorio haya de ser ocupado por los tranvías.
ARTÍCULO 3.- Toda concesión deberá sujetarse a las bases de la Ley citada y a las siguientes:
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.