LEY 2527

 

Convenio con los Ferrocarriles Sud y Oeste sobre construcción de líneas férreas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato ad-referéndum celebrado entre el Poder Ejecutivo y los señores ingenieros Guillermo White y Santiago Brian, representantes de las empresas de los Ferrocarriles del Sud y Oeste de Buenos Aires, respectivamente, sobre construcción de líneas férreas, con las modificaciones y ampliaciones que expresa la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para determinar, de acuerdo con las citadas empresas, el paraje para establecer las respectivas cabeceras de la línea de Trenque Lauquen al límite de la Provincia y de Lavalle a Villegas, como también modificar los plazos fijados en el artículo 4º del contrato ad-referéndum.

 

ARTÍCULO 3.- Queda suprimido el inciso 1º del artículo 8º del contrato ad-referéndum.

 

ARTÍCULO 4.- La Empresa del Ferrocarril del Sud, deberá construir dentro del término de dieciocho meses, a contar de la promulgación de la presente Ley, un ramal férreo desde la estación Lobos u otra inmediata hasta el pueblo de Navarro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Ferrocarriles de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5.- Si las empresas concesionarias no construyesen dentro de los plazos fijados algunas de las líneas o ramales concedidos, caducará de hecho la parte no construida aplicándosele en ella las multas determinadas en el artículo 6º del contrato.

 

ARTÍCULO 6.- Las sumas de dinero o títulos de renta que las empresas concesionarias hayan tenido depositadas o afectadas en garantía de las concesiones que se modifican por este contrato, continuarán en depósito como garantía de las nuevas obligaciones que contraen, y en caso de no cumplirlas, dichas sumas formarán parte de las multas en que incurriesen.

 

ARTÍCULO 7.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.