LEY 2864

 

Crédito suplementario de 3000 pesos, Presupuesto de 1900, partida para alumbrado.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase un crédito suplementario por la suma de tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000m/n), con destino a reforzar el ítem 51 del Presupuesto vigente en el año 1900.

 

ARTÍCULO 2.- Este gasto se pagará de Rentas Generales y se imputará al ítem respectivo.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.