LEY 474
Concesión de tierras al cacique Coliqueo y su tribu.
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTICULO 1.- Acuérdase al Cacique Coliqueo y su tribu, sin perjuicio de tercero, la propiedad de las dos leguas de tierra que han ocupado hasta el presente.
ARTICULO 2.- Ni el citado Coliqueo ni su tribu podrán enajenar ni el todo ni parte de dichas tierras, hasta después de transcurridos diez años desde la promulgación de la presente Ley, y esto, previa autorización del Gobierno.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.